Sentencia nº 214 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente N° 07-0039

El 11 de enero de 2007, los abogados M.B.A. y M.A.C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.935 y 51.864, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCESORA DE E.E.B., C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua el 6 de noviembre de 1964, bajo el N° 24, Tomo 7 de los libros respectivos, interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., Revenga S.M.B. y T. deL.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”, lo cual aducen viola los derechos al debido proceso y al juez natural, contenidos en el artículo 49 de la Carta Magna.

El 15 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 29 de enero de 2007, 6 de febrero de 2007, 15 de febrero de 2007, 21 de febrero de 2007, 22 de febrero de 2007 y 28 de febrero de 2007, el abogado M.B.A., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos y anexos relacionados con la presente causa.

El 1 de marzo de 2007, esta Sala a través de decisión N° 336 solicitó a los abogados M.B.A. y M.A.C.M., apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sucesora de E.E.B., C.A., antes identificados, a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Destilados del Centro, C.A., y a la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, información relacionada con la presente causa.

El 5 de marzo de 2007, se recibió por parte de los abogados M.B.A. y M.A.C.M., apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sucesora de E.E.B., C.A., antes identificados, la información requerida por esta Sala.

El 5 de marzo de 2007, 8 de marzo de 2007, 14 de marzo de 2007, 19 de marzo de 2007 y 9 de abril de 2007, el abogado M.B.A., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos relacionados con la presente causa.

El 17 de abril de 2007, la abogada M.A.C.M., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos relacionados con la presente causa.

El 20 de abril de 2007, se recibió por parte de los abogados J.R.M. y J.A.O.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.553 y 57.512, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Destilados del Centro, C.A., la información requerida por esta Sala.

El 30 de abril de 2007, se recibió por parte de los representantes de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, la información requerida por esta Sala.

El 15 de mayo de 2007, el abogado M.B.A., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos relacionados con la presente causa.

El 18 de mayo de 2007, se recibió por parte de los abogados J.R.M., J.G.M., J.A.A.L. y P.A.P.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 19.709, 57.512 y 33.605, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Destilados del Centro, C.A., consignaron escrito de alegatos relacionados con la presente causa.

El 1 de junio de 2007 y 12 de junio de 2007, el abogado M.B.A., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos relacionados con la presente causa.

El 25 de junio de 2007, esta Sala a través de decisión N° 1277, admitió la presente acción de amparo constitucional y declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada consistente en la suspensión de efectos de “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., Revenga S.M.B. y T. deL.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”.

El 29 de junio de 2007, el abogado M.B.A., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos relacionados con la presente causa.

Se dejó constancia al expediente de la notificación efectuada al Fiscal General de la República, a los representantes legales de la sociedad mercantil Servicios y Destilados del Centro, C.A., al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la República, efectuadas el 20 de julio de 2007, 21 de julio de 2007, 23 de julio de 2007 y 26 de julio de 2007, respectivamente.

El 2 de octubre de 2007, 3 de diciembre de 2007 y 12 de febrero de 2008, el abogado M.B.A., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos relacionados con la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa:

Consta en autos que desde el 12 de febrero de 2008, fecha en la cual el abogado M.B.A., en su carácter de autos consignó escrito de alegatos relacionados con la presente causa, han transcurrido más de seis meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno del procedimiento.

Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión del 6 de junio de 2001 (caso: “José V.A.C.”), en cuyo texto se estableció:

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

… omissis …

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite (…)

(Negrillas de la Sala).

Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación de la parte actora hasta la fecha de la presente decisión, esta Sala, en vista de que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala N° 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.

En consecuencia se deja sin efectos la medida cautelar innominada, dictada el 25 de junio de 2007, a través de decisión N° 1277, consistente en la suspensión de efectos de “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., Revenga S.M.B. y T. deL.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, o ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional y, así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados M.B.A. y M.A.C.M., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCESORA DE E.E.B., C.A., antes identificada, contra “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., Revenga S.M.B. y T. deL.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”.

Se deja SIN EFECTOS la medida cautelar innominada, dictada el 25 de junio de 2007, a través de decisión N° 1277, consistente en la suspensión de “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., Revenga S.M.B. y T. deL.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”.

Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, o ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 09-0039

LEML/f

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR