Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

EXP. No. AP31-V-2008-000333.

DEMANDANTE: C.A, INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C.A INMOBILIARIA SUCESORA DE P.P.D., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30/08/1946, bajo el Nº 866 DEL Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho Documento Constitutivo-Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/09/1977, anotado bajo el Nº 28, Tomo 111-A-Sgdo, 10/03/1995, bajo el Nº 51, Tomo 85-A-Sgdo y 08/11/2000, bajo el Nº 29, Tomo 250-A-Sgdo; representada judicialmente por los abogados D.S.B., F.J.O.P., A.E.A.D.R., M.E.S.L., G.S.R. y A.I.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 13.266, 1.531, 17.213, 65.294 y 13.846 respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano: J.F.B.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.062.246, asistido judicialmente por la Dra. A.M. BATTISTA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.676.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada A.I.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de J.F.B.D.G., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

  1. Que su representada celebró un contrato de arrendamiento con el señor J.F.B.D.G., (antes identificado), en fecha 27/01/1994, sobre un inmueble ubicado en la Avenida F.J.U., Edificio Zobeira, Local “A”, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital.

  2. Ambas partes establecieron un canon de arrendamiento mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.884,97).

  3. Que la parte demandada infringió en las cláusulas Tercera, Décimo Segunda y Décimo Quinta, del referido contrato de arrendamiento; Que la cláusula tercera fue violada por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo a diciembre de 2007 y Enero de 2008, a razón de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 173,06) cada mes, conforme se desprende de regulación de fecha 25-04-2003, expediente Nº 47-105 emanada de la Dirección General de Inquilinato, además le adeuda el derecho de agua, lo cual asciende a la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.765,1).

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.765,1).

En fecha 18/02/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 28/02/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano: J.F.B.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/03/2008, compareció el ciudadano P.M. AGUIRREGOMEZCORTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.311.694, actuando en nombre y representación del ciudadano J.F.B.D.G., (parte demandada), debidamente asistido por la abogada A.M. BATTISTA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.676, y la Dra. A.C. INGIAIMO TRUISI, apoderada judicial de la parte actora y consignaron escrito a objeto de celebrar Convenio Judicial.

En fecha 25/03/2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó la homologación del convenimiento suscrito entre las partes en fecha 17/03/2008.

En fecha 01/04/2008, compareció el ciudadano P.M. AGUIRREGOMEZCORTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.311.694, actuando en nombre y representación del ciudadano J.F.B.D.G., (parte demandada), debidamente asistido por la abogada A.M. BATTISTA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.676, y la Dra. A.C. INGIAIMO TRUISI, apoderada judicial de la parte actora y consignaron escrito a objeto de celebrar Convenio Judicial, la cual se regirá en los siguientes términos:

La parte demandada antes identificada, se dió por citado en el presente juicio, renunció al término de comparencia, y en el acto convino en la demanda incoada por C.A, INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C.A INMOBILIARIA SUCESORA DE P.P.D., en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, convino formalmente en el acto en la Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 27/01/1994, con la demandante; Asimismo convino:

PRIMERO

Convino en la resolución de contrato de arrendamiento de fecha 27/01/1994, y en consecuencia convino en la demanda interpuesta en su contra en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado.

SEGUNDO

Convino en cancelar en el acto a la actora en moneda de curso legal por falta de pago correspondientes a los meses de Mayo a Diciembre de 2007 y Enero de 2008, a razón de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 173,06) cada mes, lo cual asciende a la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.765,1).

TERCERO

La parte demandada solicitó a la actora un plazo de gracia para desocupar el inmueble hasta el 01/04/2009 y por tal concepto obligó a su representado a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 173,06), por cada mes que permanezca en el inmueble como indemnización por uso.

CUARTO

Convino en el acto en desocupar libre de bienes y personas la totalidad del inmueble objeto del presente juicio.

QUINTO

Convino y ratificó que a partir de la presente fecha en que suscriben el convenio judicial queda definitivamente resuelto el contrato de fecha 27/01/1994.

SEXTO

Convino que los pagos de la deuda cuyos plazos ha solicitado los ha de realizar en las Oficinas de la Apoderada de la Actora, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

SÉPTIMO

Convino que si dejase de pagar una (1) sola de las cuotas convenidas por concepto de indemnización por uso en las fechas señaladas, podrá el actor solicitar la inmediata ejecución del presente convenio judicial y correrán por cuenta del demandado todos y cada uno de los gastos que ocasione la ejecución del referido convenio judicial, las medidas ejecutivas que se hagan necesarias y las costas y costos, gastos de tribunales e incluyendo honorarios profesionales de abogados. Asimismo convino que si le fuesen embargados bienes se harán mediante el avalúo de un solo perito y la fijación de un solo y único cartel de remate. Declaró igualmente que la actora nada le adeuda por concepto alguno, en consecuencia en el acto le dio el más formal y absoluto finiquito.

En este estado la apoderada judicial de la parte actora, aceptó en nombre de su representada el referido convenio judicial en los términos expuestos y concedió el plazo de gracia solicitado. Ambas partes solicitaron al Tribunal se sirviese impartir su homologación en los términos expuestos.

Visto el anterior convenimiento, este Tribunal a los fines de impartirle su respectiva Homologación observa previamente lo siguiente:

El convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa. De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir acto de cosa Juzgada se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme. Aunado a ello la parte in fine del artículo antes referido dispone que “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Abril de 2008. Años 197° y 148°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

En la misma fecha siendo las 09:35 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

EXP. No. AP31-V-2008-000333

LS/EG/nestor.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR