Decisión nº 8265-15 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteCrispulo Blanco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C., TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2.015.

AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITUD Nº 8.265-2.015

SUCESORES: A.D.P.C.R., L.S.C.R., M.D.R.C.R., E.J.C.R., J.G.C.R., H.J.C.R., A.J.C.R., R.J.C.R. y O.J.C.R..

CAUSANTE: F.J.C..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: A.D.P.C.R., L.S.C.R., M.D.R.C.R., E.J.C.R., J.G.C.R., H.J.C.R., A.J.C.R., R.J.C.R. y O.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.637.313, V-5.584.237, V-9.523.019, V-9.525.822, V-9.521.474, V-9.811.324, V-10.613.984, V-14.792.177, y V-6.723.248, debidamente asistidos por el abogado M.U.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, quienes consignaron los recaudos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano F.J.C., quien era venezolano, de 83 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-742.222, quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de Octubre del año 2.014, en el Hospital Universitario “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, de esta ciudad de de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F., según consta de Acta de Defunción Nº 1218, emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F..

Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:

1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1218, correspondiente al ciudadano F.J.C., emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F..-

2) Copia simple de la cédula de identidad del causante.-

3) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 211, de la ciudadana A.D.P.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

4) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 238, de la ciudadana L.S.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

5) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 129, de la ciudadana M.D.R.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

6) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 34, del ciudadano E.J.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

7) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 93, del ciudadano J.G.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

8) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 60, del ciudadano H.J.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

9) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 43, del ciudadano A.J.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

10) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 20, del ciudadano R.J.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

11) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 89, correspondiente a la ciudadana O.J.C.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San L.d.M.B.d.E.F..-

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: M.D.U.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.551, domiciliada en la Urbanización Ampíes, calle 1, casa Nº 47, de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F.; y J.Á.R., venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.47.843, y domiciliado en la Calle Comercio, casa Nº 44, de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F.; quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas que se le hicieron a viva voz, según se desprende de las actas levantadas en fecha12 de Mayo de 2015, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano F.J.C., quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de Octubre del año 2.014, a favor de sus hijos: A.D.P.C.R., L.S.C.R., M.D.R.C.R., E.J.C.R., J.G.C.R., H.J.C.R., A.J.C.R., R.J.C.R. y O.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.637.313, V-5.584.237, V-9.523.019, V-9.525.822, V-9.521.474, V-9.811.324, V-10.613.984, V-14.792.177, y V-6.723.248, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas requeridas por la interesada en el acto de evacuación de testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. Y.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (28) Y (29), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.265-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

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