Decisión nº 8.447-16 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteJuan Esteban Millier Sarmiento
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITUD Nº 8.447-2.016

SUCESORES: H.A.N.D.S., J.E.S.N., B.V.S.N. Y EDUHER E.S.N..

CAUSANTE: D.A.S.S..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano J.E.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.478.418, de este domicilio, conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: H.A.N.D.S., B.V.S.N. Y EDUHER E.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.640.926, V-11.478.504 y V-14.028.868, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado G.L.A.N., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 230.538, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano D.A.S.S., quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 52 años de edad, Oficinista Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.137, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Mayo del 1996, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, Municipio Miranda, parroquia San A.d.E.F., según consta de Acta de Defunción Nº 240, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio M.d.E.F..

El solicitante consignó los siguientes recaudos:

1) Copias de las cédulas de identidad de los sucesores del causante y de los testigos promovidos.

2) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1631, del ciudadano J.E.S.N., emitida por la Prefectura del Distrito M.d.E.F..

3) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1052, de la ciudadana B.V.S.N., emitida por la Prefectura del Municipio M.d.E.F..

4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 135, de los ciudadanos D.A.S.S. y H.A.N.H., emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio M.d.E.F..

5) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 240, del ciudadano D.A.S.S., emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio M.d.E.F..

6) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1017 del ciudadano EDUHER E.S.N., emitida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio M.d.E.F..

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: J.A.U.G. e IBELITZE COROMOTO CHIRINO CORONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.926.568 y V-11.139.912, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 06-10-2016, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano D.A.S.S., quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 52 años de edad, Oficinista Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.137, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Mayo del 1996, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, parroquia San A.d.M.M.d.E.F., según consta de Acta de Defunción Nº 240, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio M.d.E.F., a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: H.A.N.D.S., J.E.S.N., B.V.S.N. Y EDUHER E.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.640.926, V-11.478.418, V-11.478.504 y V-14.028.868, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha 06 de Octubre de 2016, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.E.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido, y se entregó a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (23) Y (24), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.447-2016.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

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