Decisión nº 8277-15 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C., TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO 2.015.

AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITUD Nº 8.277-2.015

SUCESORES: LABINIA DEL C.D.D.M., M.G.M.D., M.A.M.D., P.A.M.D. y H.J.M.M..

CAUSANTE: H.A.M.Z..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.669.312, estudiante, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Sector Monte Verde, Parroquia San Antonio, Municipio M.d.e.F., actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder de sus coherederos, ciudadanos LABINIA DEL C.D.D.M., M.G.M.D., M.A.M.D. y P.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.707.862, V-14.902.407, V-16.828.100, y V-18.152.400, respectivamente, domiciliados en la calle Democracia, Sector San Antonio, Parroquia San Antonio, Municipio M.d.e.F., debidamente asistido por la Abogada L.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.051, quien consignó los recaudos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano H.A.M.Z., quien era venezolano, de 61 años de edad, soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-5.178.803, quien falleció ab-intestato en fecha primero (1º) de diciembre de 2014, en el Hospital “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, de esta ciudad de de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F., según consta de Acta de Defunción Nº 1500, emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F..

El solicitante consignó los siguientes recaudos:

1) Copia simple de la cédula de identidad del causante. 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1500, correspondiente al ciudadano H.A.M.Z., emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F.. 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 737, de los ciudadanos LABINIA DEL C.D.F. y H.A.M.Z., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LABINIA DEL CONSUELO DÍAZ. 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano H.J.M.M.. 6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 10, correspondiente al ciudadano H.J.M.M., emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F.. 7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.G.M.D.. 8) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2825, correspondiente a la ciudadana M.G.M.D., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. 9) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.A.M.D.. 10) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 5477, correspondiente a la ciudadana M.A.M.D., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. 11) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 476, correspondiente al ciudadano P.A.M.D., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B.d.E.Z.. 12) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano P.A.M.D.. 13) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos.

Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YRIA COROMOTO AROCHA y X.J.M.T., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.832.986 y V-5.291.757, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha, 30 de abril de 2015, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano H.A.M.Z., a favor de su cónyuge e hijos: LABINIA DEL C.D.D.M., M.G.M.D., M.A.M.D., P.A.M.D. y H.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.707.862, V-14.902.407, V-16.828.100, V-18.152.400 y Nº V-21.669.312, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas requeridas por la interesada en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones y ratificada en el acto de evacuación de testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. Y.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CINCO (05) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (25) Y (26), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.277-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

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