Decisión nº PJ0182008000178 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN FAMILIA.-

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

ASUNTO: FP02-V-2006-000923

RESOLUCIÓN N° PJ0182008000178

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano: N.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.872.285 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos: I.C. y L.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.7777 y 20.478 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS M.S.R..-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano E.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.256 y de este domicilio.-

MOTIVO:

ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

DE LA PRETENSIÓN:

Visto el escrito de demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria, presentado por el ciudadano N.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.872.285, debidamente asistido por los abogados I.C. y L.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.7777 y 20.478, en contra de los SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA DIFUNTA M.S.R., alegando que mantuvo desde hace trece (13) años, de manera pública, ininterrumpida y notoria, una relación concubinaria o relación estable de hecho con la ciudadana M.S.R., quien era venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad Nº 8.914.128, tal y como consta de la constancia emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fechas 10-10-2001 y 15-11-2005. Que en su unión concubinaria predomino la paz, armonía y comprensión. Que mantuvieron una relación feliz de pareja con la posesión de estado correspondiente. Que fijaron su domicilio concubinario en la manzana 32, casa Nº 26 de la Urbanización Los Próceres de esta Ciudad. Que como resultado de esta relación o unión estable procrearon a una niña que lleva por nombre NOELSY SOLEGNIS, de once años de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que se acompañan marcadas con las letra “c”. Que durante la unión estable de hecho, producto del esfuerzo común entre ambos, lograron formar un patrimonio común. Que entre los bienes muebles e inmuebles que adquirieron están los siguientes:

  1. Una casa ubicada en la Urbanización Los Próceres de esta Ciudad, manzana 32, casa N° 26, la cual quedo debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 19, protocolo tercero, segundo trimestre de fecha 28-06-1996, según consta de documento anexo marcado con la letra “e”.

  2. Un local comercial, ubicado en la Calle Principal de Agua Salada, s/n del Barrio Las Nieves de esta Ciudad, y le perteneció a la difunta segùn Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante este mismo Tribunal de fecha 16-12-2004, documento que se anexa en copia fotostática marcado con la letra “f”.

  3. Un vehículo marca CHEVROLET, modelo Corsa, año 2002, color blanco, uso particular, clase automóvil, serial de carrocería 8Z1SC51662V303182, serial de motor 62V303182, documento que se anexa marcado con la letra “g”

  4. Un Mil Ochocientas (1800) cuotas de participación en la empresa mercantil “Autoperiquitos Relámpago S.R.L.”.

  5. Una cuenta corriente identificada con el Nº 0007-0067-31-00000007923, del Banco BANFOANDES.

  6. Una cuenta de ahorros del Banco Guayana identificada con el Nº 0008-0002-30-0001899472.

  7. Una cuenta corriente del Banco Guayana identificada con el Nº 0011070341.

Que por ello ocurre ante esta competente autoridad a los fines de que declare la unión concubinaria que existió y mantuvo durante trece (13) años con la difunta M.S.R., es por lo que demanda formalmente a los sucesores desconocidos de la extinta M.S.R., por ACCION MERO DECLARATIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 767 y 768 del Código Civil.

A los folios 36 al 37, corre inserto auto donde el tribunal admite la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano N.J.G. contra los sucesores desconocidos de la extinta M.S.R., ordenando emplazar a todos los sucesores desconocidos o a quienes se crean asistidos de aquel derecho a hacerlo valer por ante este juzgado, a través de edicto. Librando al efecto el edicto correspondiente.-

A los folios 38 al 39, corre inserta diligencia de fecha 27-09-2006, donde el actor consigna documentos originales para hacer efectiva su pretensión y solicitan le sean devueltos previa certificación en autos.

A los folios 40 al 41, corre inserto poder apud acta de fecha 27-09-2006, otorgado por el demandante a los abogados I.C. y L.M..

A los folios 42 al 48 corre inserta diligencia de fecha 26-10-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Expreso” y “El Progreso”, en fechas 17-10-2006, 19-10-2006 y 20-10-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 49 al 54 corre inserta diligencia de fecha 26-10-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Expreso” y “El Progreso”, en fechas 24-10-2006 y 26-10-2006 , a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 55 al 58 corre inserta diligencia de fecha 30-10-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna publicación del edicto aparecido en los diarios “El Expreso””, en fecha 27-10-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 59 al 63 corre inserta diligencia de fecha 01-11-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Expreso” en fecha 31-10-2006 y “El Progreso”, en fechas 31-10-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 62 al 70 corre inserta diligencia de fecha 07-11-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” de fecha 31-10-2006 y 07-11-2006 y de “El Expreso” en fechas 02-11-2006 y 07-11-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 71 al 74 corre inserta diligencia de fecha 14-11-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Expreso” en fecha 09-11-2006 y en “El Progreso” en fecha 09-11-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 75 al 81 corre inserta diligencia de fecha 16-11-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” de fecha 14-11-2006 y 16-11-2006 y de “El Expreso” en fechas 14-11-2006 y 16-11-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 82 al 86 corre inserta diligencia de fecha 21-11-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” de fecha 21-11-2006 y en “El Expreso” en fecha 21-11-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 87 al 91 corre inserta diligencia de fecha 23-11-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” de fecha 23-11-2006 y en “El Expreso” en fecha 23-11-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 92 al 96 corre inserta diligencia de fecha 28-11-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” de fecha 28-11-2006 y en “El Expreso” en fecha 28-11-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 97 al 102 corre inserta diligencia de fecha 06-12-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” de fechas 30-11-2006 y 05-112-2006, y de “El Expreso” en fecha 30-11-2006 y 05-12-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 103 al 107 corre inserta diligencia de fecha 08-12-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” y en “El Expreso” en fecha 07-12-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 108 al 112 corre inserta diligencia de fecha 13-12-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” y en “El Expreso” en fecha 12-12-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 113 al 117 corre inserta diligencia de fecha 18-12-2006, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., donde consigna las publicaciones del edicto aparecido en los diarios “El Progreso” y en “El Expreso” en fecha 14-12-2006, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

A los folios 118 al 119, aparece diligencia de fecha 09-01-2007, donde la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., solicita al tribunal se sirva fijar el edicto correspondiente en la cartelera de este mismo juzgado, para que prosiga el procedimiento.

Por auto de fecha 11-01-2007, el tribunal vista la diligencia de fecha 09-01-2007, acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena fijar el edicto en la cartelera de este juzgado. Siendo fijado dicho edicto en fecha 22-01-2007.

A los folios 122 al 123, aparece diligencia de fecha 28-03-2007, donde la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., solicita al tribunal se sirva nombrar defensor judicial en la presente causa, a los fines de la continuación del procedimiento.

Por auto de fecha 02-04-2007, el tribunal vista la diligencia de fecha 28-03-2007, por no ser contraria a derecho, acuerda de conformidad, por consiguiente designa como defensor judicial de la parte demanda al abogado E.G., ordenando notificarle para que comparezca por ante este juzgado en el

segundo día de despacho siguiente a su notificación a manifestar aceptación o presentar excusa. Librándose al efecto la correspondiente boleta de notificación.

A los folios 126 al 127, corre inserta diligencia de fecha 09-04-2007, suscrita por el alguacil de éste tribunal, donde declara haber notificado al ciudadano E.G., a quien se nombro defensor judicial de los herederos desconocidos de la extinta M.S.R. parte demandada del presente procedimiento.-

En fecha 12-04-2007, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del defensor judicial designado a los sucesores desconocidos de la difunta M.S.R., parte demandada en la presente causa, abogado E.G., quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las responsabilidades inherentes a su cargo.

Al folio 130 corre inserta diligencia de fecha 08-05-2007, donde la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., solicita al tribunal se emplace al defensor judicial a los fines de continuar con el presente procedimiento.

Por auto de fecha 14-05-2007, el tribunal ordena emplazar al defensor judicial, abogado E.G., a los fines de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Librándose al efecto la respectiva compulsa de citación.

A los folios 132 al 133, corre inserta diligencia de fecha 01-06-2007, suscrita por el alguacil de éste tribunal, donde declara haber citado al ciudadano E.G., en su condición de defensor judicial de la parte demandada en el presente procedimiento.-

Al folio 135, corre inserto escrito de fecha 12-07-2007, donde el defensor judicial procede a dar contestación a la demanda, conviniendo en todas y cada una de sus partes la presente demanda, en vista de que le fue imposible contactar a sus representados y por tanto no tiene elementos ni argumentos suficientes

para realizar una defensa aunado al hecho de que no hay certeza de que existan tales herederos.

En escrito de fecha 17-07-2007, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., procede a promover pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 13-08-2007, el tribunal ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

En fecha 27-09-2007, el tribunal a través de auto admite las pruebas promovidas por la parte demandante de autos.

Por diligencia de fecha 05-10-2007, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.C., procede a consignar copia simple del escrito de promoción de pruebas, a los fines de la continuación de la presente causa.

Por auto de fecha 09-10-2007, el tribunal ordena librar el respectivo despacho de pruebas y su remisión por oficio al juzgado de municipio comisionado, librándose al efecto el despacho y oficio respectivo.

En fecha 27-11-2007, se recibió comisión Nº FP02-C-2007-000628, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres, constante de doce (12) folios útiles, ordenándose agregar la misma a los autos respectivos.

Por auto de fecha 30-11-2007, el tribunal fijo el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes respectivos.

Por lo que este tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, estamos en presencia de la acción mero declarativa para determinar la existencia o no de una situación jurídica, su sentido y alcance, ésta es la que abarca la mayor gama de situaciones en el campo del derecho privado. En este juicio pueden intervenir quienes prueben tener interés en sus resultados. Dentro del abanico de situaciones jurídicas en las que una persona puede estar involucrada, están el matrimonio y su nulidad, el divorcio, la filiación, la inquisición de paternidad, la del concubinato, del co-contratante, del arrendatario, del comunero, entre otros. En algunos casos habrá una verdadera contradicción; en otros no.

Ahora bien, circunscribiéndonos al caso bajo estudio, tenemos que aun cuando fueron publicados según la forma exigida por nuestra norma adjetiva civil los edictos a los sucesores desconocidos de la ciudadana M.S.R. (DE CUJUS), no compareció ninguna persona atribuyéndose tal cualidad, razón por la cual le fue nombrado defensor judicial, quien en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, convino en ella ante la imposibilidad, según su decir, de encontrar a sus representados, ya que ni siquiera tenia la certeza de que existieran tales personas.

Con relación a ello quien suscribe el presente fallo observa que el efecto de la incomparecencia del demandado por sí o por medio de su apoderado en el término señalado para darse por citado, es el nombramiento del defensor ad-litem. Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley. Por tanto, mediante el nombramiento y aceptación de éste, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.

Se ha sostenido en la doctrina, que el defensor ad-litem tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, en relación con la función del defensor judicial, estableció el siguiente criterio: “El cargo de defensor ad-litem es un cargo que el legislador ha previsto en una doble finalidad: colaborar en la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente...” Además, el defensor ad-litem tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, que en su único aparte, dispone: “Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.” Es por ello que a criterio de esta sentenciadora el defensor judicial nombrado y juramentado en la presente causa, abogado E.G., no tiene facultad expresa ni tacita para convenir en la demanda, motivo por el cual se desestima la contestación formulada en la presente causa. Y así se decide.-

Ahora bien, los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil consagran la figura del defensor ad litem, el cual es un verdadero representante de la parte demandada que se equipara al apoderado judicial, con la diferencia que su investidura proviene de la ley y no de la voluntad de las partes, pero que viene a garantizar el derecho a la defensa de aquel demandado que por algún motivo no ha comparecido al juicio, y que precisamente por ser garante de los derechos del demandado tiene los mismos poderes que le son conferidos a un apoderado general, e igual que éste, no podrá desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, esto es, no podrá celebrar aquellos actos que la ley le tiene reservado en forma expresa a las mismas partes.

El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, prescribe:

En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes

.

El artículo 15 eiusdem, a su vez estipula:

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Por su lado, los artículos 26, 49.1 y 257 constitucionales, establecen:

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley

.

Artículo 257.-El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Con base en lo estatuido en los dispositivos legales antes transcritos, es innegable que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.

Se produce indefensión, ha dicho reiteradamente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “…cuando el juez limita, impide o menoscaba el ejercicio de algún medio procesal, o crea desigualdades entre las partes procesales. En todas estas hipótesis, la indefensión debe ser imputable al juez, lo cual excluye aquéllos hechos producidos por la impericia, abandono o negligencia de la propia parte, pues en tal caso, ella debe sufrir las consecuencias…”.

En el caso de autos, se observan faltas puntuales de orden adjetivo, no imputables precisamente a la parte demandada, que a no dudarlo menoscaban de una manera notable su derecho de defensa.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, establece:

…En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado. Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo

. (Subrayado añadido)

En tal sentido, por cuanto no consta en autos que el defensor ad litem haya realizado alguna gestión -distinta al envío del telegrama el mismo día de la contestación de la demanda- para la comunicación con el accionado, es evidente que no cumplió con su deber del ejercicio de una defensa plena de los derechos de la parte demandada, más aún cuando ni siquiera promovió ni evacuó pruebas en la etapa correspondiente.

De todo lo anterior, esto es, que la defensa ad litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado, no promovió pruebas y que, en fin, no realizó ninguna actividad que estuviera dirigida a garantizar la defensa de la representación que asumió, puede concluir esta Sala que al demandante de autos se le vulneró su derecho a la defensa, situación que convalidó el juez de la sentencia que se impugnó ante esta instancia…

Esa doctrina de la Sala Constitucional ha sido acogida por la Sala de Casación Civil, al punto de casar de oficio, al detectar el precario desempeño del defensor ad litem, el fallo proferido por este sentenciador en fecha 14 de agosto de 2006 (véase la sentencia de esa Sala de fecha 29 de marzo de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, expediente 2006-000956).

En virtud de todo lo expresado y por cuanto el defensor ad litem con su defectuoso proceder dejó indefensa a la parte demandada al convenir en todas y cada una de sus partes en el acto de contestación a la demanda y en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de los sucesores desconocidos de la extinta MILITZA RESPLANDOR, SE REPONE LA CAUSA al estado en que se nombre por auto separado un nuevo defensor judicial y que este sea citado personalmente una vez que este acepte el cargo y preste si juramento de ley y realice las actuaciones de conformidad con lo aquí decidido, quedan nulos todos los actos a partir de 02 de abril de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial en la acción interpuesta por el ciudadano N.J.G., en contra de los sucesores desconocidos de la difunta M.S.R..-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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