Decisión nº 8.463-16 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteJuan Esteban Millier Sarmiento
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITUD Nº 8.463-2.016

SUCESORES: MOYBELL DEL C.T.M. y M.A.T.M..

CAUSANTE: B.J.M.R..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MOYBELL DEL C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.102.218, de este domicilio, conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: M.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.931, debidamente asistida por las Abogadas M.J.S.O. y Egdy C. Colina S., inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 55.958 y 227.564, respectivamente, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana B.J.M.R., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 58 años de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-5.295.933, quien falleció ab-intestato en fecha primero (1º) de Julio del año 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., según consta de Acta de Defunción Nº 892, emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F..

La solicitante consignó los siguientes recaudos:

1) Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 1814, de la ciudadana MOYBELL DEL C.T.M., emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.e.F..

2) Copia certificada de partida de nacimiento N° 2320, del ciudadano M.A.T.M., emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F..

3) Copia Certificada de Acta de defunción Nº 892, de la ciudadana B.J.M.R., emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F..

4) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante, los sucesores y los testigos.

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: F.J.O.V. y M.J.V.G., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-4.644.064 y V-20.541.304, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 06-10-2016, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana B.J.M.R., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 58 años de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-5.295.933, quien falleció ab-intestato en fecha primero (1º) de Julio del año 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., según consta de Acta de Defunción Nº 892, emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F., a favor de sus hijos, ciudadanos: MOYBELL DEL C.T.M. y M.A.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.102.218 y V-17.178.931, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.E.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CINCO (05) juegos de copias certificadas requeridas, y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que fueron enmendados los folios 16 al 25, tachándose los folios que fueron objeto de corrección.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

... SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (26) Y (27), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.463-2016.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

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