Decisión nº AP31-V-2014-000749 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Junio de 2014

203º y 154º

Visto el escrito de demanda presentado por las Abogadas M.B., y M.D.P.P. F., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.956 y 36.453, quines actúan en representación de la Sociedad Mercantil SUCESORES DE STAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1993, anotada bajo el Nº 27, Tomo 93-A-Primero. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda observa: las apoderadas de la parte actora alegan en su escrito libelar lo siguiente:

Nuestra representada es propietaria de un local de oficinas identificado con el Nº 213,, ubicado en el segundo piso del Centro Empresarial Lagunita, situado en la Avenida Sur de la Urbanización la Lagunita, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha doce de diciembre de 1996, bajo el Nº 30 Tomo 25, Protocolo Primero, igualmente alega la parte actora que su representada en 15 de abril de 2013, celebro contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANBRIGOL C.A., , sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el Nº 09, Tomo 283-A, Sgdo, representada por su Vicepresidente A.E.B.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.858. …omissis… alegan igualmente que según la cláusula SEGUNDA: Duración: El lapso de Duración del presente contrato es de un (1) año fijo, contado a partir del quince (15) de abril de año dos mil trece (2.013) hasta catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), siendo el canon de arrendamiento la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales los cuales la arrendataria se comprometió a cancelar en mensualidades adelantadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes de contrato …omissis… Ahora bien la demandada debió entregar el inmueble, así como de los muebles propiedad de nuestra representada el día 15 de abril de dos mil catorce (2014) tal y como consta del contrato de Arrendamiento antes indentificado …omissis… en razón a lo antes expuesto tanto en los hechos como en el derecho, y en base a los instrumentos en que se fundamenta esta demanda, en nombre de y representación de nuestra mandante SUCESORES DE STAR, C.A. arrinba identificada, es que acudimos ante su competente autoridad a demandar como en efecto demandamos a CONSTRUCTORA AMBRIGOL, C.A. para que convenga a ello o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: A que haga entrega en forma inmediata del inmueble y los muebles que en él se encuentran, propiedad de nuestra representada. SEGUNDO: Al cumplimiento en el pago de las cantidades de dinero que se generen como indemnización sustitutiva de cánones de arrendamiento, por el uso del inmueble, desde la fecha de vencimiento del contrato, hasta la fecha de la entrega material real y efectiva del local de oficina. TERCERO: Al pago de la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.360.000,00), correspondiente a la penalidad indicada en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, por treinta y seis (36) días de mora en la entrega del inmueble a razón de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00) por cada día de retardo. CUARTO: Al pago de las costas y costos que se causaren por motivo del presente procedimiento, así como los honorarios de Abogado calculados prudencialmente por el Tribunal.

Ahora bien, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones.

La parte actora fundamenta su pretensión principalmente en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aduciendo entre otros hechos que la relación arrendaticia que se demanda, venció el 15 de abril de 2014, tal y como consta de el contrato de arrendamiento.

En ese sentido, solicitó la entrega del inmueble y de los bienes muebles que en él se encuentren y el pago de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.360.000,00), correspondiente a la penalidad indicada en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, por treinta y seis (36) días de mora en la entrega del inmueble a razón de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).

Ahora bien, respecto a la Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término contractual el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente:

La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado…

Asimismo, el artículo 41 eiusdem señala lo siguiente:

Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales contractuales.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Analizada la pretensión contenida en el libelo de demanda, este Tribunal observa que la parte actora solicita la entrega inmediata del inmueble, es decir, el Cumplimiento del Contrato por vencimiento del término, más no indica que se le deba canon de arrendamiento alguno, por lo que se deduce que si el contrato de arrendamiento comenzó a regir el 15 de abril de 2013 y terminó el 15 de abril de 2014, el arrendatario estaba haciendo uso de la prorroga legal desde el 16 de abril de 2014, que le corresponde de seis (6) meses y siendo que para el 21 de mayo de 2014, fecha en la cual se interpuso la demanda ya estaba transcurriendo el lapso de prórroga legal establecido en el artículo 38 literal “a”, del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

De manera que, al tratarse en el caso de autos de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, en el cual se encontraba en curso la prórroga legal, que comenzó a correr el 16 de abril de 2014, la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término, resulta contraria a derecho, ya que, el artículo 41 eiusdem indica expresamente que no se admitirán demandas por Cumplimiento de Contrato cuando estuviere en curso la prórroga legal, por lo que de conformidad con el artículo 41 ibídem, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente demanda, ya que la vía escogida por el actor en su libelo no resulta idónea ni ajustada a derecho en este caso, ya que el artículo 40 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios aplica en los casos que haya vencido el término contractual y la prórroga legal respectiva. Y así se decide. Asimismo vista la diligencia de esta misma fecha en la cual la parte actora solicita la devolución de los documentos originales y consigno las copias respectivas, este Tribunal lo acuerda previa su certificación en autos. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABG. C.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.V.

CMP/vv

AP31-V-2014-000749

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