Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

N° Expediente : ASUNTON°DP11-N-2012-000201 N° Sentencia : Fecha: 05/10/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo

Partes:

MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, J.Á.L., SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.

Resumen:

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, representado legalmente por el Abogado L.A.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.507, en contra de la P.A. N° 00007-12, de fecha 07 de febrero del 2012, en el expediente Nº 009-2011-06-00053, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión. .....

Juez/Ponente:

Zuleyma Daruiz Ceballos

Organo:

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012) 202º y 153º ASUNTO: DP11-N-2012-000201 PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano L.A.P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.507. ACTO RECURRIDO: P.A. N° 00007-12, de fecha 07 de febrero del 2012, en el expediente Nº 009-2011-06-00053, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el Ciudadano L.A.P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.507, en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la P.A. N° 00007-12, de fecha 07 de febrero del 2012, en el expediente Nº 009-2011-06-00053, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna. En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente: Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes: 1.- Caducidad de la Acción (….). Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal). En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala: “Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.” Visto, que en el presente expediente riela al folio 67, la notificación de la P.A. de fecha 30 de marzo del 2012, notificación esta que el recurrente recibió, como se constata de sello donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO ARAGUA, 30 MAR. 2012, RECIBIDO DESPACHO DEL ALCALDE”, verificándose de esta forma, que el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, esta notificado en ese mismo acto por lo que se comprueba por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DIAS, es por lo que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE, Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto. Así Se Decide. DECISIÓN Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, representado legalmente por el Abogado L.A.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.507, en contra de la P.A. N° 00007-12, de fecha 07 de febrero del 2012, en el expediente Nº 009-2011-06-00053, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,

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