Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

( EN TRANSICION).

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 02494.

I

En decisión de fecha 30-7-2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Reyes de Zuleta, ordenó:

…CUARTO:…(OMISSIS) …a quien ORDENA evaluar la actuación de todos los síndicos que participaron en el proceso de quiebra, y determinar el grado de responsabilidad en el que hayan incurrido en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 987 del Código de Comercio, con la advertencia de que en todo caso, para la designación de nuevos síndicos debe ser oída la opinión de la masa de acreedores, tal como lo establece el artículo 967 del Código de Comercio

.

Recibidas las actas mediante auto del 17 de septiembre de 2007 han sido varias las actuaciones de los síndicos J.V.A.C. y A.P.C. en actas y fuera de éstas a los fines de impulsar el proceso y tomar posesión de los libros y papeles de la fallida, elemento éste indispensable para la elaboración del cuadro de calificación, y cuenta bancaria de la fallida y otra cuenta corriente correspondiente a la venta de bienes fideicometidos. El 18 de septiembre de 2007 los ciudadanos J.R.M.M., C.B.P. Y M.D.C.R., presentan informe de sus actuaciones que comprende informe judicial, actuaciones realizadas, asuntos procesales pendientes, calificación de créditos e informe y documentación administrativa (pieza XXIV) en catorce folios útiles, consignando además , tres juegos de llaves y dieciocho (18) carpetas contentivas de documentación; veintinueve (29) talones de chequeras.

Revisada la documentación consignada, éste Tribunal mediante auto del 26-10-07 dejó constancia de la documentación faltante enunciada en el escrito presentado por los ciudadanos J.R.M.M., C.B.P. Y M.D.C.R., que mediante escrito que presentan el 5-11-07 replican, consignando el 9-11-07 dos recaudos faltantes.

Por auto del 9-10-2007, previa solicitud de los interesados se acordó oficiar al Banco Industrial de Venezuela de que los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P. son las únicas personas autorizadas para movilizar la cuenta de la fallida.

El 8-11-2007 los abogados J.V. ARVELAIZ Y A.P., toman posesión de las oficinas de la fallida en Caracas, se deja constancia de que no se encontraron los libros necesarios para corroborar los créditos insinuados en el proceso y hacer el correspondiente cuadro de calificación.

El 23-11-07 se produce la entrega de las llaves de las oficinas de la fallida en Caracas para la revisión de la documentación de la empresa; el 27-11-07, se traslada el Tribunal a la sede de la planta en Maracay, para constatar sus condiciones constando a los folios 44 al 92 de la pieza XXVI las fotografías tomadas por un práctico en su oportunidad.

II

Para decidir el Tribunal observa:

El síndico además de administrador y liquidador, es el órgano motor del procedimiento de quiebra. Es el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra, liquidarlos y distribuir el producto de las ventas entre los acreedores cuyos créditos hubieren sido calificados ( art. 972 c. com).

Entre sus funciones se encuentran administrar los bienes de la quiebra; cobrar los créditos; pagar obligaciones; conservar los bienes y defenderlos; hacer un cuadro calificativo de los créditos; vender bienes que puedan deteriorarse; vender cualquier otro bien con la autorización del Juez como indica el artículo 975 del Código de Comercio; representa a la masa de acreedores. Celebrar contratos: siendo responsable de la conservación y administración de los bienes desapoderados, el síndico puede - con autorización judicial que debe concederse teniendo en cuenta la economía de gastos y el valor corriente de los servicios -, celebrar los contratos que resulten necesarios.

Puede ser removido cuando el juez así lo decida o a instancia de parte: bien sea que lo soliciten los acreedores o por solicitud del propio fallido (deudor). El artículo 987 Código de Comercio establece como causas de remoción su impericia, negligencia, fraude, colusión con el fallido.

El 12-11-2007 se convoca a una reunión en la sede del Tribunal para oir la opinión acerca de alguna irregularidad que tuvieren conocimiento y acerca de la actuación de los síndicos, que tiene lugar el 15-11-07 a las 11:00 a.m y ante las preguntas CONTESTARON POR ESCRITO:

1) “WILMER FAJARDO: FOLIO 106.

TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? CONTINUA SAQUEOS ROBOS E INVASIONES EN LAS INSTALACIONES, CONCENTRACION DE DELINCUENTES ETC”; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE, MALA PORQUE NO CUMPLIERON A CABALIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO EN LO REFERENTE A LOS SINDICOS COMO ADMINISTRADORES DE BIENES DE SUDAMTEX”; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “BUENA PORQUE A PESAR DE TENER POCO TIEMPO EN EL CARGO HAN SABIDO CUMPLIR CON SUS ATRIBUCIONES COMO SINDICOS”;

2) VARIOS EX TRABAJADORES: FOLIO 107 : TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? LOS SINDICOS ANTERIORES POR MALVERSACION DE FONDOS , LAS INSTALACIONES DE SUDAMTEX DE VENEZUELA NO TUVO RESGUARDO Y CUSTODIA, PERMITIENDO QUE EL HAMPA COMUN SAQUEARA LAS INSTALACIONES , MAQUINARIAS Y EQUIPOS FUERON DESTRUIDOS TOTALMENTE, SUPOUESTAMENTE HAN VENDIDO ACTIVOS SIN CONSULTAR CON ACREEDORES, SIN TOMAR EL PRIVILEGIO DE LOS TRABAJADORES DE SUDAMTEX DE VENEZUELA”.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”SUPERMALA PORQUE SIEMPRE SE ESCONDIAN DE LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, MALVERSACION DE FONDOS DE LOS ACTIVOS DE SUDAMTEX, HOY FALLIDA, PAGOS INOPORTUNOS A LA DIRECTIVA DEL SINDICATO Y OTRAS ARBITRARIEDADES”.; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “BUENA HASTA LA PRESENTE FECHA ELLOS HAN CUMPLIDO CON SUS ATRIBUCIONES UN POCO LIMITATIVA A PESAR DE TENER UNA ACCION LEGAL EN CONTRA, PEDIMOS QUE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA LES DE MAS APOYO Y SE AGILICE PARA QUE ELLOS CUMPLAN CON SU CARGO A CABALIDAD Y ASI SE HAGA EFECTIVA LAS ACREENCIA DE LA MASA DE ACREEDORES CON PRIVILEGIO PARA LOS TRABAJADORES”;

3) R.C.C.M. ( folio 109) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? QUE SE INVESTIGUE Y SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DE LA DILAPIDACIÓN, SAQUEO Y ROBO DE LOS BIENES DE LA EMPRESA, ESPECIALMENTE A LOS SÍNDICOS ASÍ COMO LOS CRÍMENES QUE SE HAN COMETIDO EN LA SEDE DE LA EMPRESA”.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”MALA, EL 3 DE FEBRERO DE 2003 FUERON ELEGIDOS SINDICOS EN EL TRIBUNAL 10 BANCARIO Y SE RESPONSABILIZARON DE PAGAR DE INMEDIATO, NO LO HICIERON Y VENDIERON UN PAGO DE ACTIVOS DE LA EMPRESA LOS MISMOS COBRABAN 20 MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES”.; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “BUENA PERO CREO QUE DEBE ACTUAR CON MAYOR CELERIDAD PARA QUE NOS PAGUEN LO MAS PRONTO POSIBLE”;

4) BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL ( FOLIO 110): TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? La actuación de los síndicos y sus auxiliares ( revocados) debe ser revisada ya que los activos de la fallida para julio 07 es peor que cuando se les designó, perjudicando a los acreedores.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: “ MALA DURANTE SU GESTION SE PARALIZO LA CAUSA MEDIANTE RECURSOS PROCESALES QUE EJERCIERON DETERIORANDOSE LOS BIENES DE LA FALLIDA MUCHOS DE ELLOS HURTADOS, DESVALIJADOS”; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “BUENA HAN TRATADO SIN RECURSOS DE PROTEGER LOS BIENES DE LA FALLIDA EN INTERES DE LOS ACREEDORES”.

5) BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL ( folio 111) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? Según la exposición del Ministerio Público en la audiencia constitucional expresó que realizaría la investigación correspondiente y los nuevos síndicos deben impulsar y colaborar con esas investigaciones.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”MALA PORQUE SU ACTUACION QUEDO AL DESCUBIERTO CON LA DEFINICION Y ACTUACIONES JURISDICCIONALES POSTERIORES. ADEMAS ELLOS NADA TIENEN QUE HACER CON LA QUIEBRA POR HABER SIDO REVOCADOS Y ENTONCES LA PREGUNTA PERDIÓ RELEVANCIA”; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “BUENA HAN MOSTRADO DILIGENCIA E INTERÉS DESPUES QUE ELLOS PUDIERON ACTUAR EN EL EXPEDIENTE”.

6) T.R. ( folio 112) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? No.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”MALA ; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “BUENA NORMAL”.

7) BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL ( folio 113) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? No.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”ME ABSTENGO”; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “NO LA PODEMOS CALIFICAR PORQUE NO HAN ACTUADO”.

8) V.E.S. ( folio 114) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES?No.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”BUENA”; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “NUNCA LOS VI”.

9) CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO ( CAF) ( folio 115) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? NO TENGO INSTRUCCIONES DE MI MANDANTE PARA RESPONDER A ESA PREGUNTA.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”NO TENGO INSTRUCCIONES DE MI MANDANTE PARA RESPONDER A ESA PREGUNTA” ; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “NO TENGO INSTRUCCIONES DE MI MANDANTE PARA RESPONDER A ESA PREGUNTA”.

9) BEAL BANK E INARCO INTERNATIONAL BANK ( folio 116) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES?----------------------------

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”-------------------------------------------------“; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”.

10) BANESCO ( folio 117) TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UNA IRREGULARIDAD CONTRA LA MASA DE ACREEDORES QUE DEBA SER INVESTIGADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES? En lo que respecta a los síndicos destituídos que deben rendir cuentas.

Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P., COMO SINDICOS EXPLIQUE: ”IRREGULAR FUERON DESTITUIDOS” ; Cómo califica la actuación de los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. COMO SINDICOS, EXPLIQUE: “BUENA HAN DEMOSTRADO SER DILIGENTES”.

De lo anterior se constata que de las diez opiniones aportadas seis califican negativamente la gestión como síndicos de los ciudadanos R.M.M. Y C.B.P. indicando, presuntas irregularidades ( MALVERSACION DE FONDOS DE LOS ACTIVOS DE SUDAMTEX, HOY FALLIDA, PAGOS INOPORTUNOS A LA DIRECTIVA DEL SINDICATO Y OTRAS ARBITRARIEDADES; DILAPIDACIÓN, SAQUEO Y ROBO DE LOS BIENES DE LA EMPRESA –sic- folios 107 y 109 pieza xxv); TRES ABSTENCIONES Y UNA POSITIVA.

A los folios 375 al 449 se constata que los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P. siguieron movilizando las cuentas bancarias de la fallida observándose un aumento de actividades en los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2005; enero, marzo, mayo, junio, julio 2006 y marzo 2007.

De la opinión de los comparecientes a la reunión y de las actas se constata que los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C. actuaron como síndicos una vez que los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P. procedieron a entregar las cuentas bancarias, las llaves y los libros de la fallida, han actuado múltiples veces con actuaciones procesales y extra procesales, por lo que hasta la fecha, no observa ésta juzgadora motivos para removerlos, lo que en todo caso obstaculizaría la ya accidentada marcha de éste proceso consursal. Se observa igualmente que la conducta de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P. retrasó de manera innecesaria el proceso, originándose daños en los bienes de la fallida, como riela de actas, aún cuando no comparte éste juzgador la manera en la que se efectuó su remoción, sin embargo, las actuaciones de éstos después de removidos, y la conducta desplegada, tendiente a evitar a toda costa la entrega de los medios necesarios para que los nuevos designados cumplieran con sus funciones, a quienes les faltó el uso de la fuerza, por lo que considera que , ante tal situación, no puede censurárseles el no haber podido actuar.

En otro orden de ideas, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 34.846 del 21 de noviembre de 1991, "Resolución por la cual se dispone que los Tribunales que conozcan en primera Instancia de materia mercantil, efectuarán los nombramientos de Síndicos de Quiebra conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio" se requerirá anualmente de las Cámaras de Comercio, Asociaciones de Comerciantes y otras de la misma especie para los nombramientos de los Síndicos de Quiebra. Este Juzgador hace constar que no riela de actas elemento alguno que demuestre que con la designación de todos los síndicos actuantes se le diere cumplimiento a dicha Resolución, por lo que se ignora si las postulaciones y designaciones emanaron de las ternas indicadas.

Ante las denuncias presentadas el Tribunal acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva adelantar las investigaciones pertinentes acerca de la gestión como síndicos de los ciudadanos J.R.M.M. Y C.B.P. a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Se ordena igualmente determinar la posible merma de los bienes de la fallida y demás ocupados judicialmente, desde el 12 de agosto de 2005 hasta el 18 de septiembre de 2007 cuando los ciudadanos J.R.M.M., C.B.P. Y M.D.C.R., presentan informe de sus actuaciones y proceden a entregar las chequeras de las cuentas bancarias y las llaves que permiten el acceso a las oficinas principales de la fallida, a los fines de establecer las responsabilidades pertinentes.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estauído en el artículo 972 DEL CÓDIGO DE COMERCIO en concordancia con los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: evaluada desde el 17 de septiembre de 2007 hasta la fecha, como positiva la actuación como síndicos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C., y desde el 12 de agosto de 2005 hasta el 18 de septiembre de 2007 , hechos ajenos a éstos impidieron su actuación, por lo que no encuentra el juzgador motivos para su remoción. Acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines que adelante las actuaciones pertinentes acerca de la actuación desplegada por los ciudadanos J.R.M.M., C.B.P. y sus auxiliares. Igualmente adelantar la diligencias tendientes a precisar los eventuales daños sobre bienes ocupados judicialmente desde el12 de agosto de 2005 hasta el 18 de septiembre de 2007, en el Juicio DE QUIEBRA QUE SE SIGUE CONTRA LA EMPRESA SUDAMTEX DE VENEZUELA.

Se deja constancia que la anterior decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión reiterada del órgano llamado constitucionalmente a proveer lo necesario para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las decisiones sean proferidas dentro del lapso legal pertinente.

NOTIFÍQUESE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los VEINTIUN (21 ) días del mes de ENERO de DOS MIL OCHO. Años: 197º Y 148º .

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.B..

En esta misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE ( 3:00 p.m), se publicó y la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.B..

EXPEDIENTE 02494

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR