Decisión nº PJ0072010000018 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH17-M-2003-000002

PARTE ACTORA: SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de enero, bajo el número 107, tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su Documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el Nº 27, Tomo 322-A-Sgdo, cuya última reforma estatutaria es aquella aprobada en asamblea ordinaria de accionistas de mi representada celebrada en fecha 19 de octubre de 1999.

MOTIVO: Quiebra.

I

En Inspección Judicial realizada en fecha 9 de abril de 2010, a las 7 a.m. y habilitado como fue el tiempo necesario , se trasladó la Juez, en compañía de la Secretaria Titular de este Despacho Y.R. y de los Síndicos designados V.A.C. y A.P.C., así como de los Funcionarios Policiales del Estado Miranda ciudadanos J.R. V, E.J.C. C, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14547558 y 17.532.293, en el terreno donde funcionaba la Empresa Mercantil denominada “SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A.,” ubicada en la Avenida Bicentenaria, final del Tambor, antiguamente “El Barbecho”, Los Teques Estado Miranda, ocupado judicialmente por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, constituyéndose a las 8:30 a.m en el inmueble descrito, ubicado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, se impuso de la misión a los ciudadanos ELISAUL GOMEZ YEPEZ, DI MURO EDDUYS WILFREDO titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.868.922 y 11.819.232 respectivamente, vocal de la FUNDACION CENTRO DE RESTAURACION CAMINO DE SANTIDAD y el segundo, P.A. del MINISTERIO INTERNACIONAL RIOS DE AGUA VIVA. Seguidamente, el Tribunal realizó un recorrido por el Terreno, en compañía de los síndicos de la quiebra, quienes solicitaron al Tribunal la Inspección, y se designó práctico fotógrafo al ciudadano P.M. quien aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente, luego se identificó el vigilante encargado J.A.Y., titular de la cédula de identidad 14.272.362; asimismo, éste Tribunal dejó constancia de las personas que se encontraban en el terreno, se ordenó fotografiar a los fines pertinentes. Igualmente, se notificó al ciudadano L.P.G. titular de la cédula de Identidad Nº 3.980.339, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “CENTRO DE RESTAURACION CAMINO DE SANTIDAD” Registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro en fecha 814 de abril de 2008, bajo el nº 268 y 269 folios 292 y 293 del Segundo Trimestre, quedando registrado bajo el nº 49, Protocolo Primero, Tomo 3 , quien expuso lo siguiente:” 1) Se nos conceda hasta el día viernes 16 de abril para desalojar el terreno.2) Que dejen al P.L.P. bajo el cuidado del terreno. 3) Que permitan que la familia A.R. continúen habitando el lugar”. Acto seguido los síndicos designados expusieron lo siguiente:” En vista de la petición del P.L.P. con todo respeto debemos informar que no es permitido como síndicos autorizados, pedimos al tribunal convoque a una Junta de Acreedores, para que sean ellos que autoricen la petición solicitada”. Este Juzgado tomando en cuenta las exposiciones realizadas, indicó que proveería por auto separado, dejándose constancia que le fue suministrado el número de expediente, así como la dirección de los Tribunales Civiles de Primera Instancia a los fines legales consiguientes. Seguidamente, consignó el notificado L.P. fotostatos del Proyecto Comunitario “CAMINO DE SANTIDAD” de la FUNDACION CAMINO DE SANTIDAD los Teques Estado Miranda. En cuanto, al práctico fotógrafo designado expuso: “Solicito al Tribunal se me concedan 05 días de despacho a fin de consignar las fotografías respectivas”.

En fecha 15 de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se realizó en la sede del Juzgado que conforma parte del Circuito Judicial de los Tribunales Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de REUNION DE ACREEDORES de la quiebra Universal de la Sociedad Mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., con el objeto de que expusieran lo que consideraran pertinente respecto a las peticiones realizadas en la Inspección Judicial practicada en fecha 09/04/2010, en el terreno el Barbecho, ubicado en la ciudad de los Teques en el Estado Miranda ocupado judicialmente y que fueron formuladas por el ciudadano L.R.P.G. y los Síndicos de la fallida. En la reunión estuvieron presentes los ciudadanos: V.A.C. y A.P.C., en su carácter de Síndicos de la fallida; asimismo, los ciudadanos J.A.B., S.N.A., G.O.H., C.L.C., L.R.P., EDDUYS W.D.M., R.R.M. y J.J.A.Y., quienes comparecieron aún cuando no acreditan carácter de acreedores de la fallida. Así como, el abogado P.M.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 76.752, apoderado judicial de la CORPORACION A.D.F. (CAF), acreditado en autos, abogado S.A.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 5.303 Apoderado Judicial del MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, abogadas R.B. y G.B. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 33.018 y 55.830 Apoderadas Judiciales del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A., (BANCOEX). Se dejó constancia además, de la entrega de los formatos para ser respondidos por los acreedores comparecientes y síndicos con los puntos a tratar en dicha reunión. Con relación al ciudadano P.M.D. expuso no estar de acuerdo con lo planteado; mientras que los síndicos señalaron en relación al primer punto de la solicitud realizada por el ciudadano L.R.P., que éste Juzgado le otorgue el plazo hasta el día 16/04/2010, pero con la advertencia que los terrenos y galpones propiedad de la fallida están ocupados judicialmente y en cuanto a que se le permita a la familia A.R. continúe habitando el lugar, no opinan sobre e éste referente, por tanto, esta sindicatura y claro está que el inmueble está ocupado judicialmente no pueden dar su aprobación para que personas ajenas a la quiebra de la fallida SUDAMTEX DE VENEZUELA ocupen el inmueble, sólo están autorizados para ello los vigilantes. Finalmente, el ciudadano L.R.P. señaló que ellos tienen el conocimiento de que están ocupando un terreno ajeno, allí se encuentran personas que desean es ayudar y representan al señor Jesús, conocen la ley y el riesgo de ser detenidos, ustedes representan la institución. El tribunal vista las exposiciones realizadas, estableció que proveería lo conducente por auto separado.

II

Para decidir el Tribunal observa:

La medida de ocupación judicial resulta ser la medida más importante prevista en materia concursal, y se ejecuta dentro de la autenticidad que le da la constitución del Tribunal que la practica y con la debida publicidad, e implica la materialización de la universalidad del patrimonio del fallido, a satisfacer igualitariamente las acreencias, sin otros límites que los privilegios legítimos que puedan amparar y garantizar a determinados acreedores.

En tal sentido , la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 27 de enero 1.966, estableció:

No se niega que los bienes lleguen a la ocupación judicial con todas las cargas que tengan, pero extender ese concepto a que las ejecuciones en curso puedan seguir sin ninguna limitación, después de estar vigente la ocupación judicial, por el simple hecho de que los actos de ejecución sean actos de jurisdicción, es destruir el principio expuesto y dejar sin efectos la medida protectora de la masa de acreedores, contenida en el artículo 932 y en el aparte del artículo 946, en beneficio del más a.o.m.a.o.d. quien se de más prisa…

(omissis).

Es por ello, que la situación detectada mediante la inspección judicial practicada el 9 de abril de 2010, resulta completamente irregular, porque si bien, las personas notificadas manifiestan haber mantenido el inmueble, desplegaban por lo menos dos actividades comerciales ( taller mecánico y frutería) para su beneficio, en desventaja de los acreedores ya calificados, y aquellos acreedores que rezagados, insinúen sus créditos, es por ello que no puede permitirse , aunado a lo anterior, en la reunión de acreedores, los acreedores comparecientes a la reunión no manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por el notificado.

En la práctica de la inspección solicitada por los síndicos de la quiebra, el notificado, ciudadano L.P.G. titular de la cédula de Identidad Nº 3.980.339, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “CENTRO DE RESTAURACION CAMINO DE SANTIDAD”, efectuó los siguientes pedimentos: 1) Se nos conceda hasta el día viernes 16 de abril para desalojar el terreno.2) Que dejen al P.L.P. bajo el cuidado del terreno. 3) Que permitan que la familia A.R. continúen habitando el lugar.

En tal sentido, vista la manifestación del notificado de reestablecer voluntariamente la violación de la ocupación, para el día 16 de abril de los corrientes, el Tribunal procederá a verificar si cumplió con lo ofrecido.

Respecto al segundo pedimento, no es posible permitir al P.L.P. bajo el cuidado del terreno, por cuanto, la naturaleza de la medida no permite que se desarrolle actividad alguna y menos aún si ésta tiene un carácter comercial independientemente de que los fines invocados sean humanitarios, y ello fue lo que constató el Tribunal en el momento de la inspección, por lo que se niega éste pedimento.

En relación al tercer pedimento, la vigilancia quedó a cargo de una empresa de vigilancia del cual el ciudadano J.A., fungía como vigilante, y si bien participó como se demuestra de autos en permitir el acceso de los notificados al inmueble , el Tribunal hasta tanto se logre contratar una empresa de vigilancia que resguarde las instalaciones ocupadas judicialmente, designa al ciudadano J.J.A., titular de la cédula de Identidad Nº 14.272.362 como vigilante temporal, para que resguarde las instalaciones OCUPADAS JUDICIALMENTE, y en contraprestación a sus servicios se le permite el uso y disfrute temporal de la vivienda del vigilante para él y su familia, con la advertencia de que será inspeccionado por los síndicos de la quiebra abogados V.A.C. y A.P.C., y éste Tribunal , por lo que al menor indicio de permanencia de terceros, o desarrollo de actividad alguna, comercial o no en el inmueble, será revocada su designación, con las consecuencias de ley. Que igualmente cesará en sus funciones, en caso de que sea subastado el inmueble, por lo que es una permanencia con carácter eminentemente temporal.

Respecto a la solicitud de levantamiento de la medida de ocupación judicial efectuada por acreedores de la quiebra, ratificada en la reunión de acreedores por el abogado P.D., apoderado judicial de la Corporación A.d.F. ( CAF), el Tribunal, debe necesariamente definir el juicio que en tal sentido se sustancia en otro cuaderno que persigue la nulidad de los fideicomisos constituídos, pues acordarle en éste proceso, implicaría un avance de opinión de lo que se discute, en consecuencia, debe necesariamente preservarle hasta que se dilucide el asunto en comento, y así se decide.

Se ordena fijar un cartel a las puertas del inmueble haciendo saber de la medida que pesa sobre el inmueble, a los fines de evitar situaciones futuras, igualmente se oficie a la Policía del Estado Miranda participando lo conducente.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE `PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS antes JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 932 y 946 del Código de Comercio, declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL CIUDADANO L.P.G. titular de la cédula de Identidad Nº 3.980.339, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “CENTRO DE RESTAURACION CAMINO DE SANTIDAD”, E IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LEVANTEMIENTO DE OCUPACION JUDICIAL sobre el inmueble inspeccionado, suficientemente descrito en la narrativa de la presente decisión.

Déjese transcurrir el lapso a los fines legales pertinentes. Déjese copia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Abril de 2010. 200º y 151º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA,

Y.R..

En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Asunto: AH17-M-2003-000002

CAM/IBG/

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