Decisión nº InterlocutoriaNº078-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF44-U-1999-000041/1354.- Sentencia No. 078/2013.-

Visto el escrito suscrito por el ciudadano J.P.A., abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 33.487, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual solicita la anulación del auto dictado por este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2013, que declaró la firmeza de la sentencia recaída en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., en virtud que las notificaciones ordenadas y libradas a los ciudadanos A.P. y J.V.A., sindicos de la solicitud de la declaratoria de quiebra de esa empresa, aún no han sido notificados, este Órgano Jurisdiccional observa:

En fecha 12 de abril de 2011, según sentencia No. 034/2011, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, declaró parcialmente con lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. S.A.C.A, contra el Acta de Fiscalización No. MH-SENIAT-GCE-DF-0741/98-01 de fecha 18 de diciembre de 1998, levantada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GCE-S-A-R-99-184 del 16 de julio de 1999, emitida por la prenombrada Gerencia, por monto total de Bs. 45.459.008,82 (BsF 45.459,01), en materia de timbre fiscal, y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, la cual se encuentra debidamente cumplida.

En fecha 15 de abril de 2011, este Juzgado ordenó notificar a los Síndicos A.P. y J.V.A., en atención del proceso de quiebra que afronta la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. S.A.C.A., la cual se sustancia ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario a Nivel Nacional con sede en Caracas, bajo el Nº de expediente Nº 02494. Al efecto, se comisionó amplia y suficientemente al prenombrada Juzgado para dar cumplimiento a dichos actos de comunicación.

En fecha 8 de mayo de 2013, se declaró la firmeza del prenombrado fallo.

Así las cosas y ante la solicitud del abogado Fiscal, se evidencia que no se encuentra debidamente cumplida la comisión conferida al Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2011; en atención a ello, a pesar, de la inactividad procesal de las partes, toda vez que transcurrieron dos (2) años desde el momento que se ordenaron los referidos actos de comunicación, hasta la presente fecha, ciertamente, aún no se ha materializado el lapso de apelación a las partes y no ha fenecido ese derecho; en consecuencia, de acuerdo a la previsión del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena:

PRIMERO

Anular el auto de fecha 8 de mayo de 2013, inicialmente descrito.

SEGUNDO

Reponer la causa al estado de notificación de los Síndicos designados para el referido proceso de quiebra, a tenor de lo establecido en el artículo 972 del Código de Comercio. Líbrense boletas.

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria.,

E.C.P..-

Fecha U.T. Supra: Se libraron boletas de notificación.

La Secretaria.,

E.C.P..-

Exp. Nº AF44-U-1999-000041

Nº antiguo: 1354

gv

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