Decisión nº 1093-2007 de Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoHonorarios Profesionales

En su nombre:

El Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Vistos los antecedentes

.

Demandante: L.E.D.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.340.830, inscrito en el Inpreabogado con el N° 72.738, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandadas: Sociedad mercantil “AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 1999, anotada bajo el N° 9, Tomo 3-A, y domiciliada igualmente en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; y la ciudadana Y.S.P.D.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.162.245, y del mismo domicilio.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la causa signada con el número 8.819 de la numeración llevada por este Tribunal, correspondiente a Cobro Honorarios Profesionales de Abogado, incoada por L.E.D.S. en contra de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)”, y la ciudadana Y.S.P.D.P., todos antes identificados, este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2006, dictó Sentencia en la que se declaró:

  1. Se REPONE LA CAUSA al estado en que se nombre defensor ad litem a las partes codemandadas AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)”, y la ciudadana Y.S.P.D.P., y darle así continuidad conforme a Derecho, al proceso …

  2. Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la designación del defensor ad litem, en los términos indicados en este fallo.

(Omissis)

Una vez debidamente notificado el designado y juramentado el Defensor Ad litem, de las codemandadas, el profesional del Derecho J.C.A.R., de cédula de identidad N° 12.802.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.724, con el referido carácter de Defensor Ad Litem presenta en fecha 17 de octubre de 2007, escritos en el que expone las defensas que consideró pertinentes en la causa presente.

A posteriori en fecha veintidós de octubre de dos mil siete (22/10/2007), presentaron un escrito de transacción la parte accionante L.E.D.S., actuando en su nombre y representación, en su condición de abogado, de Impreabogado N° 72.738, y de igual manera el abogado J.C.A.R., de cédula de identidad N° 12.802.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.724, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada “AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)”, escrito suscrito por ambas partes señaladas, que consta en los folios 244 y su vuelto, y 245 del expediente, escrito del cual se trasncribe de seguidas parte de su contenido, concretamente las Cláusulas que en orden corresponden a la Tercera y Cuarta:

TERCERO

Sin embargo ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado a objeto de ponerle fin a este procedimiento en una forma transaccional, no solo (sic) por el concepto mencionado en el primer punto sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto e incluso indexación, con el fin de evitar las molestias y gastos que todo litigio incurre, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos y cada uno de los argumentos de “EL RECLAMANTE”; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias o controversia con motivo del pago de honorarios profesionales del ciudadano L.E.D.S., a fin de transigir, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por los conceptos antes mencionados, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000.oo). Así mismo las partes hacen constar que “LA DEMANDADA” cancela en este acto la cantidad antes referida en dinero efectivo y de legal circulación en el país, a la entera satisfacción de “EL RECLAMANTE”, quien recibe directamente de manos del representante de aquella. CUARTO: “EL RECLAMANTE” expresamente reconoce que el pago de la suma neta total convenida con “LA DEMANDADA” en la forma y modalidad de pago estipulada incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivado (sic) como consecuencia de haber resultado vencedor en la incidencia de Oposición de Tercero.

En el referido escrito de texto preinserto, la parte codemandada “AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)”, es representada por el abogado J.C.A.R., antes identificado, actúa no como Defensor Ad Litem, sino como apoderado de la señalada empresa, conforme a poder consignado en el expediente conjuntamente con el escrito de transacción y que consta en los folios 246 y siguientes, poder otorgado por los ciudadanos “JESÚS A.S.P. y L.U.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-7.613.632, 7.778.233, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de presidente y Vice-Presidenta, respectivamente” de la señalada codemandada, poder especial para la presente causa, entre cuyas facultades de manera expresa conferidas se encuentra la de transigir.

Este Tribunal para resolver, observa:

De acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por la parte accionante L.E.D.S., así como por la representación judicial de la parte codemandada “AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)”, se tiene que el acuerdo de pago no violenta en forma alguna normas de orden público, ni es contraria a las buenas costumbres, de tal manera que no posee conforme a Derecho este Juzgado impedimento alguno para homologar como en efecto se Homologa conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil el acuerdo de pago efectuado libremente por las partes, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7000.000,oo), abarcando esta todos los conceptos y montos reclamados a la codemandada en referencia, y en tal sentido, a la Transacción Homologada se le da el carácter de Cosa Juzgada, entre las partes que la suscribieron. Así se decide.-

Con la Homologación señalada, este Juzgado no declara terminado el presente juicio, ni ordena el archivo del expediente toda vez que falta por resolver lo correspondiente a la codemandada Y.S.P.D.P..

Por otra parte, en atención a lo solicitado por las partes, se ordena expedir copias certificadas del escrito transaccional de fecha 22 de octubre de 2007, antes señalado y trascrito extracto del mismo, así como de la presente Homologación, autorizándose a la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.760.846, para que confronte las copias certificadas por Secretaría con los originales.

DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000.oo) en la causa que lleva el ciudadano L.E.D.S., en contra de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)”, y la ciudadana Y.S.P.D.P., en el juicio por Cobro Honorarios Profesionales de Abogado. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

1- Se declara Homologado el acuerdo transaccional entre el accionante ciudadano L.E.D.S., y la codemandada “AGROPECUARIA SUDANO URDANETA C.A. (AGROSURCA)” en la cual recibió de esta última el demandante la cantidad acordada en la Transacción Homologada, vale decir, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000.oo). En tal sentido, se le da el carácter de Cosa Juzgada, entre las partes que suscribieron la transacción.

  1. - Queda activa la causa en relación al accionante y la codemandada Y.S.P.D.P..

  2. - Se ordenan librar copias certificadas solicitadas.

Dada la naturaleza de lo resuelto no hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la parte actora el profesional del Derecho L.E.D.S., de cédula de identidad N° 9.340.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.738, actuó en su propio nombre y representación, y la parte demandada, estuvo representada judicialmente por el profesional del Derecho J.C.A.R., de cédula de identidad N° 12.802.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.724, todos de este domicilio.

PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2007.

EL JUEZ,

NEUDO F.G..

LA SECRETARIA

MARILU DEVIS

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el N° 1093- 2007.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 8.819

NFG/gba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR