Decisión nº 53.009 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de noviembre de 2.008

198º Y 149º

DEMANDANTE: SUDELIA DEL C.A.D.C..

ABOGADO ASISTENTE: S.S..

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE No. 53.009

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la rectificación del Acta de Matrimonio a los fines previstos en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se evidenció que la partida de matrimonio consignada a los autos fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.D.L.d.D.F., acta Nro.409, de fecha 24 de diciembre 1.948, por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 501 de Código Civil Venezolano que establece: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…” (Negrillas del Tribunal), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y artículo 47 ejusdem; resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 de Código Civil Venezolano, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 10:30 de la mañana.-

La Secretaria,

Exp. 53.009.-

aa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR