Decisión nº Interlocutoria117-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 117/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de junio de 2014.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, presentada por la abogada T.F.R., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria en la presente causa (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 24 de febrero de 2011, por los abogados E.M.D. y Taormina Cappello Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.276.935 y V.7.236.035, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.523 y 28.455, respectivamente, actuando su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SUELATEX, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/255-5199 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/DR/ACOT/RET/2008/858, de fecha 21 de agosto de 2008, por un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 128.689,20), por concepto de incumplimiento de ilícitos materiales relacionados a la materia de Impuesto al Valor Agregado..

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de Sentencia Nº 1880 de fecha 20 de octubre de 2011, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario, en virtud de la cuantía de la presente causa, la cual excede de 500 unidades tributarias, el referido fallo fue apelado en fecha 05 de diciembre, por el apoderado judicial de la recurrente SUELATEX, C.A., de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario. En razón de ello la misma fue oída en ambos efectos, por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de enero de 2012, y remitido el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaro Desistida la apelación ejercida por el apoderado judicial de la recurrente supra señalada.

Por auto de esta misma fecha, este Juzgado declaró definitivamente firme la Sentencia emanada de este Tribunal en virtud de lo anteriormente señalado, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada T.F.R., mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO: AP41-U-2011-000077

RIJS/YMBA/mgr

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