Decision of Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución of Caracas, of May 22, 2014
Resolution Date | May 22, 2014 |
Issuing Organization | Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Judge | Danilo Serrano |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003381
PARTE ACTORA: D.J.S.R.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.H.A.
PARTE CO-DEMANDADA: INMOBILIARIA GALERIAS LOS NARANJOS, C.A
PARTE CO-DEMANDADA: SERVICIOS DE SUPERVISION INTEGRAL G.L.N. II, C.A
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: B.M. y J.R.Z.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (22) de mayo de 2014, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano D.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.202.695, parte actora, quien comparece al acto con la asistencia del profesional del derecho ciudadano C.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.916, quien además es su apoderado judicial, según se verifica de autos; por una parte y, los ciudadanos B.R. y J.A.R., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nro. 14.431 y 75.211, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles “INMOBILIARIA LOS NARANJOS, C.A” y “SERVICIOS DE SUPERVISION INTEGRAL G.L.N. II, C.A” según se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. en este estado, las partes expone al Tribunal:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
En horas hábiles del día de hoy, jueves (22) de mayo de 2014, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano D.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.202.695, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado C.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.916, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE y los abogados B.R.M. y J.A.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.211 y 14.431, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las co-demandadas INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS C.A., y SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., en lo sucesivo denominada LAS CO-DEMANDADAS, para exponer lo siguiente: "A los fines de dar termino al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, la relación de trabajo que los unió con LAS CO-DEMANDADAS y que se inició el 30 de julio de 2005, finalizó en fecha 29 de abril de 2009, con ocasión de su despido injustificado, razón por la cual interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada Con Lugar. Que dada la contumacia de LAS CO-DEMANDADAS de acatar la providencia administrativa; es decir, de reengancharlo y cancelarle los salarios caídos, es por lo que acudía ante los Tribunales Laborales, a demandar los salarios caídos, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales ascendían a la suma de Trescientos Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares (Bs. 300.426,23) discriminados en el libelo de la demanda, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Prestaciones Sociales más intereses: Bs. 104.796,06; (ii) Indemnización por despido: Bs. 63.782,58; (iii) Vacaciones 2008-2009: Bs. 1.621,62; (iv) Bono Vacacional 2008-2009: Bs. 990,99; (v) Utilidades año 2009: Bs. 5.630,40; (vi) Vacaciones 2009-2010: Bs. 1.711,71; (vii) Bono Vacacional 2009-2010: Bs. 1.081,08; (viii) Utilidades 2010: Bs. 5.630,40; (ix) Vacaciones 2010-2011: Bs. 1.801,80; (x) Bono Vacacional 2010-2011: Bs. 1.171,17; (xi) Utilidades 2011: Bs. 5.630,40; (xii) Vacaciones 2011-2012: Bs. 1.891,89; (xiii) Bono Vacacional 2011-2012: Bs. 1.351,35; (xiv) Utilidades 2012: Bs. 5.630,40; (xv) Vacaciones 2012-2013: Bs. 1.981,98; (xvi) Bono Vacacional 2012-2013: Bs. 1.441,44; (xvii) Utilidades Fraccionadas 2013: Bs. 4.222,80; (xviii) Utilidades Fraccionadas 2013: Bs. 345,04; (xix) Vacaciones Fraccionadas 2013: Bs. 345,04; (xx) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 254,95; (xxi) Horas Extras: Bs. 6.715,58; (xxii) Salarios Caídos: Bs. 82.743,58.
SEGUNDA: POSICION DE LA CO-DEMANDADA INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS, C.A.- LA CO-DEMANDADA INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS, C.A., manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, por cuanto el mismo nunca fueron su trabajador, ni prestó servicio alguno para ella que pudiera ser catalogado como de relación laboral, razón por la cual mal puede adeudarle a EL DEMANDANTE, la cantidad por él demandada por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
TERCERA: POSICION DE LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A.- LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, de que se le adeude la suma de Trescientos Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares (Bs. 300.426,23), por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales por los argumentos que a continuación se indican: LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades demandadas por concepto de prestación de antigüedad y los intereses generados sobre dicho concepto, por cuanto (i) dichas cantidades, fueron calculadas en base a unos salarios errados que no se corresponden con los salarios devengados por EL DEMANDANTE; y (ii) por cuanto EL DEMANDANTE no descuenta de las cantidades reclamadas por dichos conceptos, las sumas que recibió durante la relación de trabajo por concepto de anticipos y prestamos sobre las prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales. Así mismo LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades demandadas por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2008-2009, por cuanto dicho concepto fue cancelado a EL DEMANDANTE, cuando efectivamente se generaron, tal y como se evidencia de la solicitud de vacaciones, así como del recibo de pago de vacaciones y del bono vacacional 2008-2009, los cuales fueron promovidos al inicio de la audiencia preliminar. De igual manera, LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y fracción 2013-2014, así como por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2010, 2011, 2012 y fracción 2013, por cuanto EL DEMANDANTE no laboró para LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., durante dichos períodos, y siendo que los mismos son beneficios que se generan durante la prestación efectiva del servicio, mal puede reclamar EL DEMADANTE el pago de dichos conceptos. Igualmente LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad demandada por EL DEMANDANTE, por concepto de indemnización por despido, por cuanto la relación de trabajo, dado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que fuera interpuesto por EL DEMANDANTE, y el cual fue declarado con lugar, no finalizó por causa de su despido, sino que finalizó por causa de su retiro voluntario, toda vez que al haber interpuesto EL DEMANDANTE la presente demanda, sin solicitar la ejecución del procedimiento de renganche y pago de salarios caídos, dio por finalizada de manera unilateral la prestación del servicio. Así mismo, LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por EL DEMANDANTE, por concepto de horas extras, por cuanto a EL DEMANDANTE le fueron canceladas las horas extras cuando en la oportunidad legal correspondiente, cuando efectivamente las laboró. No obstante lo anterior, LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Ciento Quince Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 115.941,66), por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo al siguiente detalle: (i) Prestaciones Sociales: Bs. 33.949,81; (ii) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 339,67; (iii) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 199,80; (iv) Utilidades Fraccionadas: Bs. 681,43; (v) Intereses sobre las Prestaciones Sociales: Bs. 3.447,36; (vi) Salarios Caídos: Bs. 82.743,59; menos la siguiente deducción: Anticipos sobre las Prestaciones Sociales: Bs. 5.420,00; así como la suma de Ochenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 84.058,34), por concepto de bonificación transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE, cantidades estas que ascienden a la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), pagaderas de la siguiente manera: 1) La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), el día 26 de mayo de 2014; 2) La suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), en fecha 26 de junio de 2014; 3) La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), el día 26 de julio de 2014; 4) La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), el día 26 de agosto de 2014; y 5) La suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), en fecha 26 de septiembre de 2014.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio les ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., de cancelarle la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios labores, salarios caídos y bonificación transaccional, discriminada en la forma antes indicada, los cuales solicita sean cancelados de la siguiente manera: 1) El pago de la primera cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), en su cheque librado a nombre de D.S.; 2) La segunda cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), en un cheque librado a nombre de su apoderada judicial YLENY DURÁN; 3) La tercera cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), en dos cheques de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), cada uno, librado uno a nombre de D.S. y otro a nombre de su apoderada judicial YLENY DURÁN; 4) La cuarta cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), en un cheque a nombre de D.S.; y 5) La quinta y última cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), en un cheque librado a nombre de D.S..
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) que recibirá de LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., en la forma antes expuesta, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, incluyendo a LA CO-DEMANDADA INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS, C.A., sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de la relación que tuvo con LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta de la forma por él solicitada, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma, así como en contra de LA CO-DEMANDADA INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS, C.A.-
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más les corresponde ni quedan por reclamar a LAS CO-DEMANDADAS ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, prestaciones sociales, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; comisiones; sábados, domingos y feriados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; beneficio de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LAS CO-DEMANDADAS, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LAS CO- DEMANDADAS por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que el misma haya prestado tanto a LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la relación de trabajo y por la suma que en este caso recibirá de LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., a su más cabal satisfacción.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA CO-DEMANDADA LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A.,le ofrece pagar en los términos antes expuestos, la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LAS CO-DEMANDADAS, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada les queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que el pago que recibirá por parte de LA CO-DEMANDADA SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluida la pretensión por ellas incoada en el presente proceso judicial, el cual cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2013-003381, llevado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado de la causa, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada
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Este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vistos los términos del acuerdo al que arriban las partes; y siendo que se encuentra presente el Extrabajador a quien se le pregunto si ésta de acuerdo y autoriza la emisión de pagos a su apoderada judicial la abogada YLENY DURAN, en la forma descrita en la cláusula CUARTA del acuerdo transcrito supra; al cual respondió “ SI ESTOY DE ACUERDO Y SI LO AUTORIZO”; por lo que manifesta su aceptación y autorización y siendo que los ciudadanos B.R. y J.A.R., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nro. 14.431 y 75.211, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles “INMOBILIARIA LOS NARANJOS, C.A” y “SERVICIOS DE SUPERVISION INTEGRAL G.L.N. II, C.A” , se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 33 al 37, ambos inclusive del físico del expediente; así como, que el ciudadano D.J.S.R., se encuentra debidamente asistido por abogado, de lo cual se acordó el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), pagaderos en la forma y oportunidad supra mencionada en la CLAUSULA CUARTA; por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir copia certificada de la presente Acta en atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se da por concluida la audiencia preliminar, entregándose a las partes en este acto, los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último es de advertir a las partes; que habida cuenta existen aún pagos pendientes de liquidar, el Tribunal procederá, a dar por terminada la causa en la oportunidad que conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Parte Actora y Apoderado Judicial
Apoderados Judiciales de la Parte Co-demandada
El Secretario
Abg. Mirianky Zerpa
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dos (22) días del mes de mayo de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Mirianky Zerpa
AP21-L-2013-003381
Ds/Mz.-