Decisión nº 494 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano A.M.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.851.231, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Eilin M. G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.136, en contra de la ciudadana M.A.Q.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.937.413 y del mismo domicilio, con relación a sus hijas EDILIANA ALEJANDRA y EDISBEL S.S.Q.; manifestando que en sentencia N° 296, de fecha 24 mayo de 2006 dictada por este mismo Juez Unipersonal N° 1 donde se declaró con lugar la solicitud de separación de cuerpos en divorcio, quedando disuelto el vinculo matrimonial entre su persona y la ciudadana antes mencionada, quedando establecido en la referida sentencia lo relativo a las instituciones familiares inherentes a la patria potestad. De igual manera continuó manifestando, que visto que los referidos acuerdos fueron homologados en el 2006, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar una nueva fijación de obligación de manutención.

Asimismo, propuso que la obligación de manutención sea fijada de la siguiente manera: Las cantidades de dinero que serán depositados por el progenitor A.M.S., será la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales para la manutención. Asimismo, en los meses de Agosto y Diciembre serán depositados adicionalmente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que corresponderán a los gastos de vestido, calzados, juguetes, recreación y otros gastos que requieran sus hijas.

En fecha 13 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención y en consecuencia, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana M.A.Q.A., a los fines que compareciera al tercer (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para celebrar acto conciliatorio en presente del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; así como la comparecencia de las niñas EDILIANA ALEJANDRA y EDISBEL S.S.Q., de conformidad con el articulo 80 de la Ley que rige la materia.

En fecha 22 de Octubre de 2010, el ciudadano A.M.S., asistido por la Abogada en ejercicio Eilin M. G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.136, confirió Poder Apud-Acta a la referida Abogada.

Y en diligencia de esa misma fecha, el ciudadano A.M.S., asistido por la Abogada en ejercicio Eilin M. G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.136, indicó la dirección para la citación de la parte demandada.

El 03 de Noviembre d 2010, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano V.P., realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora ciudadano A.M.S., los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada ciudadana M.A.Q.A..

En fecha 04 de Noviembre de 2010, se citó la ciudadana M.A.Q.A., y en fecha 08 de Noviembre de 2010, se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 05 de Noviembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Noviembre de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

El día 12 de Noviembre de 2010, día y hora fijado por el Tribunal, para celebrar entrevista con este Juez Unipersonal y las partes de este procedimiento, se dejó constancia que estuvo presente la Abogada Eilin Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.136, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano A.M.S., así como la parte demandada M.A.Q.A., asistida por la Abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.303, no llegaron a ningún acuerdo.

En esa misma fecha la ciudadana M.A.Q.A., asistida por la abogada B.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.303, consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano A.M.S.. Por último, promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio. En fecha 19 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas en el contenidas, ordenando oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) S.A, a los fines de que sirvan remitir a este Juzgado capacidad económica del ciudadano A.M.S.; y en cuanto a las pruebas testimoniales se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de ésta circunscripción judicial, para que tome la testimonial de la ciudadana M.d.L., identificada en actas.

Mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por la Abogada Eilin Gutiérrez, Apoderada Judicial del ciudadano A.M.S., consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.

El 25 de Noviembre de 2010, la ciudadana M.A.Q.A., asistida por la abogada B.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.303, confirió Poder Apud Acta a la referida Abogada en el presente juicio.

En esa misma fecha se recibió comunicación emitida por la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), para ser agregada a las actas del presente expediente.

El 30 de Noviembre de 2010, la Abogada B.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.303, actuando en representación de la parte demandada, consignó recaudos. El 06 de Diciembre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas documentales en el contenidas ordenando agregar a las actas los recaudos consignados constante de un (1) folio útil.

El 13 de Diciembre de 2010, se recibió resultas de la comisión por evacuación de prueba testimonial, realizada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L. de ésta Circunscripción Judicial, constante de veintidós (22) folios útiles.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, la Abogada Eilin Gutiérrez, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se pronuncie respecto al escrito de promoción de pruebas presentado el 19-11-2010. Y el 24 de Enero de 2011, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el referido escrito, cuanto ha lugar en Derecho, ordenando oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Industrial de Venezuela, Parroquia Cacique M.d.M.M., al departamento de Recursos Humanos de la Empresa Mixta Petro Regional del Lago y a la Asociación Civil Unidad Educativa Peniel, a los fines solicitados e indicados en actas.

El 09 de Febrero de 2011, la Abogada Eilin Gutiérrez, Apoderada Judicial del ciudadano A.M.S., sustituyó reservándose el ejercicio todas las facultades que le fueron conferidas en poder apud acta al abogado M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.287. Igualmente, solicitó al Tribunal se elabore nuevamente el oficio N° 197, por cuanto el mismo se extravió. Y el 17 de Febrero de 2011, el Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio N° 197, dirigido a la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..

El 14 de Marzo de 2011, la Abogada B.A.F., solicitó al Tribunal se pronuncie de la presente solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención.

El 04 de Abril de 2011, se recibió comunicación emitida por la entidad Bancaria Banco Mercantil, para ser agregada a las actas del presente expediente.

En fecha 27 de Abril de 2011, el abogado M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.287 consignó comunicaciones constantes de cinco (05) folios útiles.

El 10de Mayo de 2011, se recibió comunicación emanada por la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., constante de cinco (05) folios útiles, para ser agregada a las actas del presente expediente.

En fecha 11 de Mayo de 2011, mediante escrito el representante legal de la empresa Petroregional del Lago S.A, ciudadano G.M., expuso que el ciudadano A.M.S., labora en la empresa a la cual representa, perteneciendo a una nómina contractual diaria, devengando un salario diario que asciende a la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 82,79).-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

- Corre a los folios del dos (02) al nueve (09) del presente expediente, copia certificada de la sentencia de separación de cuerpos y bienes, emanada de este Juzgado Unipersonal N° 1, de la cual se evidencia el convenio celebrado entre los ciudadanos A.M.S. y M.A.Q.A., en beneficio de sus hijas EDILIANA ALEJANDRA y EDISBEL S.S.Q., por concepto de Obligación de Manutención. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por el órgano facultado para ello.

- Corre a los folios del diez al once (10 al 11) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 34 y 1222, expedidas por las Jefaturas Civiles de las Parroquias San F.d.M.S.F.d.E.Z., así como por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., correspondientes a la adolescente EDILIANA A.S.Q., y la niña EDISBEL S.S.Q.. De las mismas se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos A.M.S. y M.A.Q.A., y las niñas y adolescentes antes mencionadas. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio doce (12) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano A.M.S. y de la ciudadana M.A.Q.A., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados.

- Corre a los folios del treinta y cuatro (34) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente, copia fotostática de los recibos electrónicos de pago de obligación de manutención, emitidos por el ciudadano A.M.S., de los cuales se evidencia que el referido ha cumplido con los gastos de manutención de sus hijas en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2010, la cual posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 4 del decreto Ley de mensaje de datos y firmas electrónicas (2001), la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas, por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, planillas de depósito, factura y copia fotostática de cheque, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria.

- Corre a los folios del cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) del presente expediente, comunicación constante de cuatro (04) folios emanada de la empresa Petróleos de Venezuela, de la cual se evidencia la capacidad económica de la parte actora, ciudadano A.M.S.. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el ente facultado para ello.

- Corre al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, copia fotostática de constancia de concubinato, correspondiente a los ciudadanos A.M.S. y B.L., expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z.. De dicho instrumento se evidencia que los referidos ciudadanos manifestaron que viven en concubinato desde hace aproximadamente dos (2) años. Aun cuando la misma no fue impugnada por la parte contraria, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma carece de valor probatorio por no cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

- Corre a los folios del sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) del presente expediente, comunicación y recibos de pago, emanada de la empresa Petróleos de Venezuela, de la cual se evidencia la capacidad económica de la parte actora, ciudadano A.M.S.. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el ente facultado para ello.

PRUEBAS DE INFORMES

- Comunicación emitida por la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a través de la cual se le informó a este Órgano Jurisdiccional, que la cuenta corriente N° 1741-00109-9, a nombre del ciudadano A.M.S., la cual se encuentra activa. Igualmente, manifiestan que la referida institución financiera, no tiene manera de verificar las transferencias realizadas a otros bancos; igualmente remiten copia simple del anverso y reverso del cheque N° 12001260, girado contra la cuenta antes descrita, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en fecha 02-03-2010, donde se puede observar los datos de la persona que realizó el cobro del mismo. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el Departamento facultado para ello, en respuesta al oficio emitido por este Juzgado signado bajo el N° 195.-

- Comunicación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., a través de la cual se le remite a este Órgano Jurisdiccional, copia fotostática de la constancia de concubinato de los ciudadanos A.M.S. y B.L.M., que reposan en la referida Oficina Registral. Aun cuando la misma fue emitida por el Departamento facultado para ello, en respuesta al oficio emitido por este Juzgado signado bajo el N° 197, la misma carece de valor probatorio por no cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

- Comunicación emitida por la Empresa PETROREGIONAL DEL LAGO S.A, a través de la cual se le informó a este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano A.M.S., labora en la empresa a la cual representa, perteneciendo a una nómina contractual diaria, devengando un salario diario que asciende a la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 82,79).La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el Departamento facultado para ello, en respuesta al oficio emitido por este Juzgado signado bajo el N° 198.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBAS DOCUMENTALES

- Constancia emitida por la Unidad Educativa “Peniel”, de la cual se evidencia que el ciudadano A.M.S., ha cancelado regularmente las mensualidades y compromisos adquiridos con la referida institución. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el órgano facultado para ello.

PRUEBAS TESTIMONIALES

- Corre a los folios setenta y uno (71) al noventa (90) del presente expediente, prueba testimonial de fecha 29 de Noviembre de 2.010, la cual fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De dicho instrumento se evidencia la testimonial de la ciudadana M.E.V.D.L., de 62 años de edad, docente, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.155.586, y domiciliada en el urbanización San Rafael, avenida 62 N° 98 A-60 en Jurisdicción de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad en todo cuanto va a declarar? Contestó: Sí lo Juro. Igualmente el Tribunal la examinó sobre las generales de Ley y si tenía algún impedimento para declarar sobre lo indicado en los Artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó: No tener ningún impedimento para declarar. en este estado presente la abogada en ejercicio y de este domicilio, B.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.303; procedió a formularle a la testigo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos A.M.S. y M.A.Q.? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y conoce que el ciudadano A.M.S., es el representante de EDILIANA ALEJANDRA y EDISBEL S.S.Q.; Respondió: Durante ocho (8) años, ha sido representante de esas niñas. TERCERA: Diga la testigo, como han sido el pago de las mensualidades realizado por parte del ciudadano A.M.S., mensual o atrasado; Respondió: siempre hay atraso, a veces pasan 2,3 y hasta 5 meses, hay que llamarlo para que se ponga al día. CUARTA: Diga la testigo si es cierto que el ciudadano A.M.S., inscribió a las niñas posterior al periodo escolar, es decir, en fecha 04de noviembre, inclusive quería inscribir a una de las niñas. Respondió: Si las inscribió en fecha 04 de Noviembre, habiendo empezado las clases el 04 de Octubre de 2010, un mes después, incluso solamente quería inscribir a la mayor EDILIANA ALEJANDRA, ya que como había pasado un mes sin inscribir o retirar el caso iba a ser pasado a la lopna, yo lo llamé a él y me dijo que iba a pasar por el colegio y pasó y quería inscribir a una sola porque la otra debía inscribirla su mamá, queriendo así violar el derecho al estudio. QUINTA: Diga Usted como ve el trato de él hacia esas niñas, Respondió: El trato con ellas es bueno SEXTA: Diga la testigo, que nombre tiene la institución donde estudian las niñas y cual es el cargo que Usted ocupa; Respondió: Unidad Educativa Peniel, soy la Directora de la Institución. SEPTIMA: Diga la testigo si el colegio expidió alguna constancia de inscripción; Respondió: Si en la cual se deja constancia que el ciudadano A.S., es el representante de las niñas. Terminó se leyó y conformen firman. Es todo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2006, EMANADA DE ESTE JUZGADO UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, POR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 18195, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, observa este Juzgador que el ciudadano A.S. demandó a la ciudadana M.A.Q.A., manifestando que en sentencia N° 296, de fecha 24 mayo de 2006 dictada por este mismo Juez Unipersonal N° 1 donde en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, quedó establecido lo relativo a Obligación de manutención en beneficio de sus hijas. Asimismo, manifestó que visto que dicha sentencia fue dictada en el 2006, es por lo que acudió a este Órgano Jurisdiccional a fin de hacer un ofrecimiento en el cual aumentaría el monto de la obligación de manutención anteriormente fijada, de la siguiente manera: las cantidades de dinero serán depositas por el progenitor A.S., será la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales para la manutención. Asimismo, en los meses de Agosto y Diciembre serán depositados adicionalmente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que corresponderán a los gastos de vestido, calzados, juguetes, recreación y otros gastos que requieran sus hijas.-

Por otra parte en el escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra, la ciudadana M.A.Q.A., manifestó que las cantidades ofrecidas por el progenitor de sus hijas ciudadano A.S., resultaban ser insuficientes, tomando en consideración la capacidad económica de éste la cual era equivalente a OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) mensuales, mas el monto de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1800,00) por concepto de tarjeta de alimentación.

No obstante, corre a los folios sesenta y uno (61) y ciento diecisiete (117) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) S.A, a través de la cual se le informó a este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano A.M.S., labora en la referida empresa, perteneciendo a una nómina contractual diaria, devengando un salario básico diario que asciende a la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 82,79), además del resto de los beneficios laborales que goza por su relación laboral con la prenombrada empresa.

Ahora bien, toda vez que ha sido comprobada la capacidad económica del ciudadano A.S., la cual asciende actualmente a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2483,70), la cargas familiares inherentes al obligado de autos, el Interés Superior de las niñas de autos y sus necesidades; es menester acotar, aun y cuando el ciudadano A.S., ha realizado un ofrecimiento en aumento de la obligación de manutención en beneficio de sus hijas, observa este Juzgador que las cantidades ofrecidas, resultan insuficientes al no corresponderse con la realidad económica actual del prenombrado ciudadano, por lo que la presente demanda contentiva de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, debe ser declarada parcialmente con lugar, y así se establece.

Finalmente, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

    El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  8. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano A.M.S. en contra de la ciudadana M.A.Q.A., con relación a sus hijas EDILIANA ALEJANDRA y EDISBEL S.S.Q.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, a las cargas familiares de los mismos, al Interés Superior de las niñas y a las necesidades de las mismas, fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 80.21% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22) lo que quiere decir que el ciudadano A.M.S. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1241,85). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano A.M.S., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Y en caso que el ciudadano A.M.S., perciba el beneficio por concepto de “Contribución para Estudios”, el mismo deberá ser entregado por la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) a la ciudadana M.A.Q.A.. Dicho monto varía de acuerdo al grado que estén cursando las niñas de autos. Todos aquellos gastos necesarios por concepto de educación que excedan los beneficios que le son otorgados al ciudadano A.M.S., deberán ser sufragados de por mitad por ambos progenitores, es decir en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Con relación a los gastos de salud que se generen, el progenitor A.M.S. seguirá cancelando la p.d.H.q. contrató por su relación laboral con la referida empresa. Ahora bien todos aquellos gastos necesarios ocasionados por concepto de salud y que no sean cubiertos por el referido servicio de salud, deberán ser sufragados de por mitad por ambos progenitores, es decir, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a dos (02) Salarios Mínimos Nacionales más el 58,36 % de otro salario mínimo nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22) lo que quiere decir que el ciudadano A.M.S. deberá pagar la cantidad equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4000,00). Las cantidades referidas a la pensión mensual, pensión decembrina, beneficios de educación, deberán ser retenidas del sueldo, utilidades, beneficios de educación respectivamente, que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana M.A.Q.A.. A fin de garantizar pensiones futuras a la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano A.M.S. en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano A.M.S., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 494. La Secretaria Titular.

Exp. 18195

HRPQ/ 481*

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