Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano O.A.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.100.925, el apoderado judicial de la parte actora J.W.A.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2.008, anotado bajo el Nro.20, tomo 170 que se encuentran agregado en los folios 12 y 13 del presente asunto, el Gerente de Operaciones de la parte demandada ciudadano J.F.G.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-7.083.424, el apoderado judicial de la parte demandada J.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.540.323, con Inpreabogado Nro.126.800 tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2.007, anotado bajo el Nro.32, tomo 187, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. La parte demandada pagará al ciudadano O.A.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.100.925, la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), en fecha 17-12-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales, útiles escolares y dotaciones, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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