Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: S.L., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE: A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.848.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.-

FISCAL

ACTUANTE: Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público.-

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2.008), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la inserción de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.-

Admitida como fue dicha solicitud en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2.008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se hiciera, a cualquiera de las horas indicadas por este Juzgado para despachar, a fin que expusieran lo que creyeran conducente con relación al presente procedimiento, dicho cartel fue publicado en el diario “EL Universal”, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2.008), la ciudadana S.L., debidamente asistida por el abogado A.R., ambos ante identificados, consignaron las copias fotostáticas necesarias, a fin que se librara la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y solicitó asimismo, se librara el correspondiente cartel de emplazamiento para su debida publicación en el Diario el Universal.

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2.008), se libró boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fue acordado en el auto de fecha seis (06) de junio de dos mil ocho (2.008).

Mediante diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2.008), el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano D.R., consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

A través de diligencias de fechas treinta (30) de julio y diecisiete (17) de septiembre, ambas del año dos mil ocho (2.008), el abogado A.R., ya identificado, solicitó a este Tribunal, se sirviera librar el respectivo cartel de emplazamiento.-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2.008), el Juez Titular de este Despacho, Dr. C.S.D., se avocó formalmente al conocimiento de la presente causa, y mediante nota de secretaría, la Abogada L.R.G., Secretaria Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse librado en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2.008), el abogado A.R., antes identificado, retiró el cartel de emplazamiento.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2.008), el abogado A.R., consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado.

Mediante diligencias de fechas cinco (05) y diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2.008), el abogado A.R., solicitó a este Tribunal, pronunciamiento en cuanto a la inserción de la partida de nacimiento, mediante el auto correspondiente.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-

Alegó la solicitante, que nació en fecha dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), en la Maternidad C.P., situada en la jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana N.E.L.M., titular de la cédula de identidad Nº E- 81.969.570, acompañó al escrito de solicitud; constancia de nacimiento, emitida por la Maternidad C.P., constancia emitida por la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que el solicitante no tiene inserta su acta de nacimiento, que la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.-

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana S.L., antes identificada, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

H.M.P.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Acc.,

H.M.P.

CSD/HM/Nakaryd.-

Exp. Nº S-08-0293

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