Decisión nº 2008-141 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2008-001301

DEMANDANTE: Ciudadana S.C., titular de la Cédula de Identidad No. 16.623.359.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. L.S. y OTROS.

PARTES DEMANDADAS: “SOCIEDAD DE HECHO” SPORT JEAN´S y ciudadana ERLINDA LEAL (A TITULO PERSONAL).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por la ciudadana S.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 16.623.359, el cual comienza con la presentación de la demanda el día 6 de junio de 2008, admitida en fecha 13 de junio de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 23 de julio de 2008, oportunidad en la que estando presentes las ciudadanas Abogadas CAROLAY PEREA y L.S., obrando en sus acreditadas condiciones de Apoderadas Actoras, se dejó constancia de la incomparecencia de las demandadas “SOCIEDAD DE HECHO” SPORT JEAN´S y ciudadana ERLINDA LEAL (A TITULO PERSONAL), por cuanto no estuvieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la misma, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.

Tenemos que la reclamante demanda el pago de Bs. F. 5.695,95, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron cancelados en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 20 de septiembre de 2004, laborando hasta el día 25 de noviembre de 2007, devengando para el momento de su renuncia un salario integral diario de Bs. F. 21,91 correspondiente a las funciones de “VENDEDORA” por ella desempeñadas y que describe en su escrito libelar.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a las partes reclamadas, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):

PRIMERO

La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 11,36 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 227,20, por concepto de Indemnización de Antigüedad (período diciembre 2004 – marzo 2005), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

La cantidad de 25 días que multiplicados por Bs. F. 14,33 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 358,25, por concepto de Indemnización de Antigüedad (período abril 2005 – agosto 2005), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

La cantidad de 25 días que multiplicados por Bs. F. 14,36 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 359,00, por concepto de Indemnización de Antigüedad (período septiembre 2005 – enero 2006), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

La cantidad de 2 días que multiplicados por Bs. F. 14,36 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 28,72, por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional (período 2004 – 2005), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

La cantidad de 35 días que multiplicados por Bs. F. 16,52 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 578,20, por concepto de Indemnización de Antigüedad (período febrero 2006 – agosto 2006), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

La cantidad de 40 días que multiplicados por Bs. F. 18,21 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 728,40, por concepto de Indemnización de Antigüedad (período septiembre 2006 – abril 2007), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SÉPTIMO

La cantidad de 4 días que multiplicados por Bs. F. 18,21 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 72,84 por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional (período 2005 – 2006), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO

La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 21,86 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 437,20, por concepto de Indemnización de Antigüedad (período mayo 2007 – agosto 2007), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 21,91 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 328,65, por concepto de Indemnización de Antigüedad (período septiembre 2007 – noviembre 2007), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO

La cantidad de 6 días que multiplicados por Bs. F. 21,91 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 131,46, por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional (período 2006 – 2007), tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 307,35, por concepto de Vacaciones Vencidas (período 2004 – 2005), tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO SEGUNDO

La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 327,84, por concepto de Vacaciones Vencidas (período 2005 – 2006), tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO TERCERO

La cantidad de 17 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 348,33, por concepto de Vacaciones Vencidas (período 2006 – 2007), tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO CUARTO

La cantidad de 3 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 61,47, por concepto de Vacaciones Fraccionadas (período 2007 – 2008), tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO QUINTO

La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 143,43, por concepto de Bono Vacacional Vencido (período 2004 – 2005), tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO SEXTO

La cantidad de 8 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 163,92, por concepto de Bono Vacacional Vencido (período 2005 – 2006), tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO SEPTIMO

La cantidad de 9 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 184,41, por concepto de Bono Vacacional Vencido (período 2006 – 2007), tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO OCTAVO

La cantidad de 1,66 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 34,01, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (período 2007 – 2008), tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO NOVENO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 307,35, por concepto de Utilidades (período 2004 – 2005), tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

VIGESIMO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 307,35, por concepto de Utilidades (período 2005 – 2006), tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

VIGÉSIMO PRIMERO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 307,35, por concepto de Utilidades (período 2006 – 2007), tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

VIGÉSIMO SEGUNDO

La cantidad de 2,5 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 51,22, por concepto de Utilidades Fraccionadas (período 2007 – 2008), tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante la cantidad de Bs. F. 5.793,95, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.

Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de las demandadas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.

De igual forma, se condena a las partes demandadas al pago de los intereses de mora sobre las cantidades dinerarias señaladas ut supra, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 25 de noviembre de 2007 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.

Se condena en costas a las partes demandadas, como quiera que las mismas resultaren totalmente vencidas en la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ

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