Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves, tres (03) de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana S.M.P.A. titular de la Cédula de Identidad N°.16.011.986 contra la empresa WEST SHOES, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Y.H.C.C. inscrito en el inprebogado bajo el N°. 116.870 contra el fallo de fecha 14 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1791-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana S.M.P.A. titular de la Cédula de Identidad N°.16.011.986 y de su apoderado judicial, abogado, Y.H.C.C. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 116.870. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada, abogada LAURINT E.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 113.120. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado Y.H.C.C., en cuya oportunidad consignó documentales en original, en cuatro (04) folios útiles cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. En este estado, este Tribunal ordena agregar a los autos el material probatorio a los autos. Así mismo, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LAURINT E.A.R.. En este estado, el ciudadano Juez, en aras de promover los medios alternativos de resolución de conflictos, exhorta a las partes a la posibilidad de que logren un advenimiento de las posiciones controvertidas en la presenta causa, que conlleve a un acuerdo definitivo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Y.H.C.C. inscrito en el inprebogado bajo el N°. 116.870 contra el fallo de fecha 14 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: Se declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, por cuanto demostró la parte, la causas plenamente comprobable que justificare su incomparecencia.. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, tres (03) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

PARTE ACCIONANTE

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1791-11

AHG/EVZ*

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