Decisión nº 2300-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000625

DEMANDANTE: S.D.L.Á.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.895 de éste domicilio.

DEMANDADO: G.A.L.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.264.439, de éste domicilio.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde trece (13) años d edad.

MOTIVO: Homologación de obligación de manutención (Revision) logrado en audiencia de sustanciación.

En fecha 05 de marzo de 2012, la ciudadana S.D.L.Á.G.R., presentó demanda por obligación de manutención por ante este Juzgado, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañó su demanda con copia simple de sentencia de homologación de obligación de manutención y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En fecha 07 de marzo de 2012, el Tribunal admite la demanda y ordena la notificación del demandado para que conozca la oportunidad en que será celebrada la audiencia preliminar de mediación, y consignación de original de la partida de nacimiento del beneficiario. Notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 06 de junio de 2012.

Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes ciudadanos S.D.L.Á.G.R. y G.A.L.M., sin embargo se deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, en consecuencia se declara concluida la fase de mediación.

Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la audiencia de sustanciación, presentes las partes ciudadanos S.D.L.Á.G.R. y G.A.L.M. los cuales llegaron a un acuerdo basado en los siguientes terminos:

Obligación de Manutención:

El padre se compromete a depositar en la cuenta que indique la madre, la cantidad de ochocientos bolívares mensuales (BS. 800,oo). En el mes de diciembre, el padre se compromete en dar el veinticinco por ciento (25%) del su bono de fin de año en beneficio de su menor hijo. Asimismo se compromete a entregar íntegramente a su hijo el bono de educación y realizará las gestiones pertinentes a la obtención del beneficio de beca escolar. En referencia al bono vacacional que perciba el padre, éste dará a su menor hijo el veinte por ciento (20%) de lo percibido. Los gastos de medicinas, médicos, de útiles escolares, de uniforme, trasporte, de recreación, cultura y deportes, vestido, calzado de uso diarios, gastos personales, extraordinarios, serán compartidos equitativamente entre ambos progenitores

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DECISION:

Este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 450 literal “e” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos S.D.L.Á.G.R. y G.A.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.895 y V-13.264.439 en relación a la obligación de manutención del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos antes expuestos por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Abg. G.d.C.R.O.

LA SECRETARIA,

Seguidamente se registró bajo el Nº 2300-2.012 y se publicó siendo las 1:34 p.m.

LA SECRETARIA

GRO//robersi.

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