Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001695

Vista la anterior solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos S.D.V.U.M. y M.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.437.049, y 8.265.575, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio L.D.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 137.627, a la cual se le dio entrada en el auto que antecede, este Tribunal a los fines de su admisión antes observa:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entró en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en atención a la antes mencionada Resolución, este Tribunal se Declara INCOMPETENTE, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

La Juez Provisorio,

Dra. H.P.G.

La secretaria.,

Dra. Marieugelys G.C..

HPG/mónica

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