Decisión nº 558 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.946.151, asistida por la abogada R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano J.M.H.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.621.185, en relación con a las niñas JORGELYS JOHANA, JOMBELYS JOHANA, JORSELYS JOHANA y JORGLENDIS J.H.Z..

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 10 de Enero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose en la pieza principal citar al ciudadano J.M.H.L., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordenó también oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a la Empresa PEPSI-COLA, a la U.E.F. F.J.D.E., a la U.E. Sueños de Bolívar y la comparecencia de las niñas JORGELYS JOHANA, JOMBELYS JOHANA y JORSELYS J.H.Z..

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de Enero de 2008, se decretó medida preventiva de embargo sobre:

  1. El cincuenta por cincuenta (50%) del sueldo o salario, horas extras; que le puedan corresponder al ciudadano J.M.H.L..

  2. El cincuenta por cincuenta (50%) sobre utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado.

  3. El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

  4. El cincuenta por ciento (50%) del cesta ticket.

  5. El treinta por ciento (30%) del bono vacacional.

  6. El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, caja de ahorros, que le pueda corresponder al demandado.

Por diligencia de fecha 23 de enero de 2008, la ciudadana SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO, otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas R.C. y N.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 27.367 y 24.730 respectivamente.

En la misma fecha la ciudadana SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO, asistida por la abogada R.C., dejó constancia que canceló al alguacil de este Tribunal las notificaciones respectivas.

En fecha 24 de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho manifestó que se trasladó al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano J.M.H.L..

Por medio de sentencia interlocutoria de fecha 08 de Febrero de 2008, se decretó medida preventiva de embargo sobre:

• El cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, caja de ahorros, que le pueda corresponder al ciudadano J.M.H.L..

Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano J.M.H.L., asistido por la abogada MAROLYN HUERTA URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.145, se dio por citado en la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 2008, los ciudadanos SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO y J.M.H.L., sostuvieron entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, no llegando a ningún acuerdo.

En fecha 11 de marzo de 2008, los ciudadanos SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO y J.M.H.L., asistidos por las Abogadas R.C. y MAROLYN HUERTA, en beneficio de las niñas JORGELYS JOHANA, JOMBELYS JOHANA, JORSELYS JOHANA y JORGLENDIS J.H.Z., se autocompusieron para un arreglo definitivo de la Obligación de Manutención, quedando el mismo de la siguiente forma:

 Se fijó como Obligación de manutención el 50% del sueldo o salario, horas extras, y el 100% de la cesta ticket, dichas cantidades y porcentajes convenidos serán retenidos por la empresa PEPSI-COLA Venezuela, C.A., y depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora de las niñas ciudadana SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO, que será informada posteriormente a la empresa antes identificada.

 En época de navidad y año nuevo, convinieron el 50% de las utilidades o bonificación especial que le puedan corresponder al progenitor.

 Para garantizar la educación de las niñas, convinieron el 50% del bono vacacional, el 100% de los útiles escolares, juguetes y primas por hijos.

 Para garantizar el derecho a la salud, las partes convinieron que las niñas están incluidas en el seguro de H.C.M., MAPFRE La Seguridad, mas un seguro de asistencia médica en la Clínica Zulia, comprometiéndose el progenitor a mantenerl a las niñas en dicho seguro y en relación a los medicamentos, el progenitor se comprometió a cubrir el 100% de los mismos, asimismo, la progenitora se comprometió a entregar al progenitor las respectivas facturas para que la empresa los reembolse.

 Las niñas se encuentran incluidas en un seguro funerario por parte del progenitor en SERPROTEFA, el progenitor se compromete a mantener dicho seguro.

 Para garantizar las pensiones futuras de las niñas, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del progenitor con la empresa PEPSI-COLA Venezuela, C.A., convinieron en fijar el 50% de las prestaciones sociales y caja de ahorros, las respectivas deberán ser entregados directamente a la progenitora ciudadana SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO, pudiendo el progenitor disponer de su 50% de estos conceptos.

 Ambas partes solicitaron se oficie a la empresa PEPSI-COLA, Venezuela C.A., los términos del mismo para que realicen las retenciones de todos los conceptos y entregados todas las cantidades de dinero a la ciudadana SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO, a través de depósitos en la cuenta de bancaria que la progenitora de las niñas aperturará como cuenta nómina aperturada por la misma compañía PEPSI-COLA, Venezuela, C.A, todo en beneficio de las niñas, quedando modificada las medidas dictadas por el Tribunal.

En fecha 13 de marzo de 2008, se recibió informe social proveniente de la Oficina de Trabajo Social, en relación a las niñas JORGELYS JOHANA, JOMBELYS JOHANA, JORSELYS JOHANA y JORGLENDIS J.H.Z..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO y J.M.H.L., asistidos por las Abogadas R.C. y MAROLYN HUERTA, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 11 de Marzo de 2008, celebrado entre los ciudadanos SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO y J.M.H.L., asistidos por las Abogadas R.C. y MAROLYN HUERTA, en beneficio de las niñas JORGELYS JOHANA, JOMBELYS JOHANA, JORSELYS JOHANA y JORGLENDIS J.H.Z., pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

  2. Se ordena oficiar a la Empresa PEPSI-COLA, Venezuela, C.A, a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes, se ordena suspender las medidas preventivas de embargo decretadas por ante este Tribunal en fecha 22 de enero y 08 de febrero de 2008, asimismo, le sean retenidas al ciudadano J.M.H.L., el 50% del sueldo o salario y horas extras, y el 100% de cesta ticket, asimismo, el 50% de las utilidades o bonificación especial que le puedan corresponder al referido ciudadano, además el 50% del bono vacacional, y el 100% de los útiles escolares, juguetes y primas por hijos. Para garantizar las pensiones futuras de las niñas JORGELYS JOHANA, JOMBELYS JOHANA, JORSELYS JOHANA y JORGLENDIS J.H.Z., en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del referido ciudadano retener el 50% de las prestaciones sociales y caja de ahorros. Los respectivas cantidades, deberán ser depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora de las niñas ciudadana SUGIN ZURELLY ZABALA ROJANO, que será informada posteriormente a la empresa antes identificada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 558, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nr. 1983. La Secretaria.

HPQ/678*.

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