Decisión nº 36 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO |DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Agosto de 2011.-

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 14 de Julio del 2011, suscrita por la ciudadana SUGLEDYS CASTELLANO RUIZ, debidamente asistida por la Abogada V.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No 83.172; se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.834.240, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio V.H., solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas S.M.R.D.C., S.V.C.R., SULEINYS O.C.R., SUGLENYS M.C.R. Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ, mayores de edad, venezolanas, portadoras de las cedulas de identidad Nos.3.651.824, 13.781.448, 16.080.108, 14.697.476, y 17.834.240 respectivamente, todas en su condición de Esposa la Primera e hijas las siguientes del ciudadano E.A.C.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.932.694, fallecido abintestato en la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Octubre de 2007. Las solicitantes acompaña: copias certificadas de actas de nacimientos signada bajo los Nos 576,1536,1018 y 1981, copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes, original de acta de Defunción signada bajo el N° 1254, original de acta de Matrimonio signada bajo el N° 139.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Publica Novena del Estado Zulia, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos J.M.V., M.J.S. Y S.E.F.D.G., titulares de la cedula de identidad Nos 1.096.632, 3.509.939, y 5.841.448, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas S.M.R.D.C., S.V.C.R., SULEINYS O.C.R., SUGLENYS M.C.R. Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ y les consta que la ciudadana S.M.R.D.C. es la legitima esposa del causante ciudadano E.A.C.F., y que el mismo falleció el día 26 de Octubre de 2007, asimismo saben y les consta que el causante dejo cuatro (04) hijos que llevan por nombre S.V.C.R., SULEINYS O.C.R., SUGLENYS M.C.R. Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ y que ellas y su esposa son sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas S.M.R.D.C., S.V.C.R., SULEINYS O.C.R., SUGLENYS M.C.R. Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ en su condición de cónyuge la primera y de hijas las siguientes, mayores de edad, venezolanas, portadores de la cedula de identidad Nº 3.651.824, 13.781.448, 16.080.108, 14.697.476, y 17.834.240, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano E.A.C.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.932.694, fallecido abintestato en la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Octubre de 2007, según acta de defunción N° 1254. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-

EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada bajo el Nro 36. LA SECRETARIA

CEMC/yp.-

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