Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada S.O.P., titular de la cédula de identidad número V-12.890.734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.604, actuando en su propio nombre y representación, (querellante), y visto el escrito de pruebas presentado por los abogados E.E.M.G., R.J.M.A., D.H.P.P., H.J.R.R. y J.I.F.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.432, 124.727, 131.979, 115.285 y 113.523 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO (querellado), en el recurso contencioso administrativo funcionarial contenido en el expediente Nº. 06745, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE QUERELLANTE

DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:

En cuanto a la exhibición contenida en el numeral 1).- relativo al expediente administrativo que reposa en el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente, perteneciente al ciudadano M.C.G., este Tribunal niega su admisión por impertinente al considerar que no existe relación directa entre los hechos controvertidos en el presente caso y la evacuación de la prueba solicitada, lo que hace difícil que se ejerza el control acerca de la pertinencia de la misma, circunstancia que imposibilita su evacuación.

En relación a la exhibición contenida en el numeral 3).-“Cheque o recibo por medio del cual se me canceló el Bono de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por Reconocimiento al Trabajador de Chacao” y la prueba de exhibición contenida en el numeral 4).- “Documentos por medio de los cuales el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente Chacao le solicita a la Alcaldía de Chacao la asignación de su presupuesto anual, asimismo solicito la exhibición de los documentos por medio de los cuales la Alcaldía le asigna al referido ente querellado su presupuesto anual” este Tribunal niega su admisión al considerar que la querellante no determina con precisión cuáles son los documentos cuya exhibición solicita, pues resulta genérico el pedimento, ni los hechos litigiosos que justifiquen la solicitud de exhibición, así como tampoco hace mención a los datos que figuran en dichos documentos, lo que en criterio de quien suscribe constituye un defecto en la promoción que impide ejercer el control acerca de la pertinencia o no de la prueba.

Con respecto a la exhibición contenida en el numeral 2).- “Manual Descriptivo de Información de Cargos y Registro de Información de Cargos vigente a la fecha de mi ingreso a la Administración Municipal (16-11-2006), y de la Gaceta Municipal donde fueron publicados los mismos” y de la exhibición contenida en el numeral 5).- “Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Instituto Autónomo Municipal Protección Civil y Ambiente Chacao (IPCA) al 31 de mayo de 2009”, este Tribunal admite las referidas pruebas, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta a la Presidenta del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante distinguidos con los numerales 1).- Tres (3) escritos dirigidos y recibidos por la Dirección de Recursos Humanos de dicha Institución en fechas 26 de enero de 2010 y 25 de febrero de 2011; 2).- Informe suscrito por mi en fecha 17 de abril de 2009; 3).- Copia del correo electrónico Institucional del Consultor Jurídico del IPCA, ciudadano E.M.d. la misma fecha 17 de abril de 2009; 4).- Reglamento Interno del Instituto Municipal del Protección Civil y Ambiente de Chacao (IPCA) del año 2004; 5).- I Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Municipio Chacao y el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; 6).- Cuadro Contrato Colectivo Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao 2009-2011; 7).- Antecedentes de Servicio de fecha 17 de febrero de 2011; 8).- Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Instituto Autónomo Municipal Protección Civil y Ambiente Chacao (IPCA) al 31 de diciembre de 2009; 9).- Partida de Nacimiento de mi hija; 10).-Funciones que ejercía como Abogado I al ingresar al IPCA en el año 2006; y 11).- Medios Electrónicos donde fue publicado el perfil para solicitar al profesional del derecho para ejercer el cargo de Abogado I en el año 2006 y vigente, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE QUERELLADA

CAPITULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE:

En relación al mérito favorable promovido en el Capítulo I del escrito presentado por los apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II, Grupo A, distinguidas como: Manual Descriptivo de Cargos del Instituto de Protección Civil y Ambiente de Chacao, aprobado mediante Resolución I.P.C.A. Nº 058-2010 y publicado en Gaceta Municipal Número Ordinario: 298 del Municipio Chacao del Estado bolivariano de Miranda; Documento Poder de Representación del Instituto de Protección Civil y Ambiente de Chacao a favor, entre otros, de la ciudadana S.O.P.; Documento de Declaración Personal emitido por la ciudadana S.O.P.; Documento Punto de Cuenta emitido y aprobado por el Instituto de Protección Civil y Ambiente de Chacao, en fecha primero (01) de noviembre de 2006; Documento Convenio de Confidencialidad y No Divulgación, suscrito entre el Instituto de Protección Civil y Ambiente de Chacao y la ciudadana S.O.P. en fecha 16 de diciembre de 2006; Documento de Liquidación emitido por el Instituto de Protección Civil y Ambiente de Chacao correspondiente a la querellante; Copia fotostática del Cheque aprobado por el Instituto de Protección Civil y Ambiente de Chacao, a favor de la querellante; Carta de retiro del ciudadano C.G.. Y Grupo B, distinguidas como: Documento Poder de representación autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, inscrito bajo el número 48, Tomo 83, de fecha 12/07/2007; y Documento de Registro del Sistema Tiuna Nº. A00048015, de fecha 30/09/2008, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR

LOS APODERADOS JUDICIALES

DEL QUERELLADO

En relación a la oposición formulada por los apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO, este Tribunal la declara extemporánea por cuanto el lapso de los tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas, establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a las fechas veintisiete (27), veintinueve (29) de julio y primero (1º) de agosto de 2011, concluyó el 01 de agosto de 2011 y la diligencia fue presentada en fecha 02 de agosto del 2011.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 06745

jemc

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