Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Abril de 2007

Años: 196° y 148º

EXPEDIENTE : 4847

PARTE ACTORA : Abg. S.H.A., Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy.

MOTIVO

: INHIBICIÓN

Vista la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada S.H.A., Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, en la comisión para la práctica de la Medida de Secuestro ordenada por este Juzgado, relativa al expediente N° 4771, nomenclatura interna de este Tribunal, seguida por la ciudadana G.S.B. contra la ciudadana M.R.R., este Tribunal observa:

En su exposición de motivos cursante al folio dos (02) de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal décima segunda del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; manifestando que posee con la ciudadana M.R.R., “una amistad que por muchos años me ha unida a mi y a mi núcleo familiar con la demandada”. Al folio siete (07) consta escrito de la mencionada funcionaria donde ratifica la inhibición por existir una amistad intima entre su persona y la demandada de autos incluyendo su núcleo familiar desde hace más de 10 años.

Define Cuenca “…Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar ; cuando excede los límites de la competencia ya señalados ( materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el Juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso, que antes hemos estudiado, aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a incapacidad del sujeto de dicho órgano. La capacidad subjetiva para juzgar se refleja siempre en un caso determinado y por ello afirma Satta, con acierto, que “el mejor Juez es aquel que ofrece en concreto la mayor garantía de imparcialidad”. Esta incapacidad del funcionario se manifiesta de dos formas: por propia confesión del impedimento (inhibición o abstención) o por recurso de una de las partes (recusación)…”

El Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez o funcionario judicial debe inhibirse a través de un acta que contenga su identificación, la causal del Artículo 82 Eiusdem, en la cual fundamenta su inhibición, las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que den motivo al impedimento contra quien obra la causal que originó la inhibición, es decir, quien es la persona que dio origen a la causal.

Asimismo, es criterio de este Tribunal que basta con la simple afirmación por parte del funcionario inhibido de dicha causal, para declarar con lugar, puesto que la presunción que establece este ordinal décimo segundo en específico, es de carácter iuris tantum y sólo se desvirtuaría si se hubiese logrado demostrar la falsedad o inexactitud de la causal que comentamos, lo cual no se realizó en el presente procedimiento.

En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN Y ASI SE DECIDE.

Remítase el expediente en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. L.A.V.

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