Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de Marzo de 2008

197° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. M.M..

CAUSA N° 2374-2008 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana ABG. SUHAM EL BADICHE CH, en su carácter de defensora Pública Vigésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación de los ciudadanos PEDROZA S.C.J. y VARGAS M.J.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante la cual acordó no fijar la audiencia a la cual se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no sea requerida por los propios imputados.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 13 de noviembre de 2007, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la ABG. SUHAM EL BADICHE CH, en su carácter de defensora Pública Vigésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación de los ciudadanos PEDROZA S.C.J. y VARGAS M.J.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante la cual acordó no fijar la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no sea requerida por los propios imputados, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ABG. SUHAM EL BADICHE CH, en su carácter de defensora Pública Vigésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación de los ciudadanos PEDROZA S.C.J. y VARGAS M.J.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante la cual acordó no fijar la audiencia a la cual se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no sea requerida por los propios imputados.

Regístrese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. P.M.M.

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. M.M.. DRA. G.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2374-2008 (Aa)

PMM/MM/GP/YC/rh.

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