Decisión nº 032-2011 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 4

Caracas, 03 de febrero de 2011

200° y 151°

Asunto Nº: 2582-10

Ponente: María Antonieta Croce Romero

El 1° de febrero de 2011, las abogadas L.F. y SUHAM EL BADICHE, en su condición de defensoras privadas del ciudadano C.J.P.D.; presentaron escrito mediante el cual solicitan aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala el 21 de enero de 2011 y de la cual se dieron por notificadas el 25 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones de dicho escrito y se agregó al expediente respectivo.

La Juez María Antonieta Croce Romero, ponente de la decisión cuya solicitud se plantea, pasa a examinar dicho pedimento, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD INVOCADA

De la lectura del escrito presentado por las abogadas L.F. y SUHAM EL BADICHE, en su condición de defensoras privadas del ciudadano C.J.P.D., concluye esta Alzada que los puntos dudosos para ellas, son los siguientes:

…(omissis)… si constituye lo mismo el obtener información sobre la existencia de una denuncia con el hecho de recabar física y materialmente dicho documento a los fines que constara a las actas procesales y cumplir de esta manera con el principio de autenticidad y oficialidad de las actuaciones del Ministerio Público, con el fin de acreditar procesalmente que se trataba de los mismos hechos del proceso…(omissis)…

…(omissis)… si el acta cursante al folio 321 de la pieza del expediente, levantada por el Ministerio Público (Fiscalía 123º del Área Metropolitana de Caracas), constituye el documento requerido por la defensa en su escrito de solicitud de diligencias…(omissis)…

…(omissis)… si la violación al derecho a la defensa, igualdad entre las partes y debido proceso denunciado se materializa cuando la (sic) diligencias efectivamente no son realizadas por la Fiscalía, o si queda justificada su actuación cuando a pesar de haber obtenido la información solicitada y a pesar de haber dispuesto de todos los medios para recabar el documento solicitado, este finalmente no es traído al proceso donde debe surtir sus efectos a los fines de ilustrar sobre la existencia de una riña el día de los hechos y por el cual se formularan denuncias separadas e independientes, en clara violación al principio rector y fundamental de la unidad del proceso, imposibilitando con ello que el ciudadano C.J.P.D., pueda demostrar su condición de víctima, siendo esta protección debida por el Ministerio Público uno de los intereses del proceso penal y debe ser objeto de tutela judicial efectiva.

…(omissis)… si tal denuncia (en original o copia certificada) no es aportada por el Ministerio Público, como podrá la defensa en un nuevo acto de audiencia preliminar plantear el punto alegado y controvertido sobre la unidad del proceso y pedir la nulidad del acto acusatorio y como podría el Juez de control decidir al respecto, si dicho documento no consta en actas, y esta defensa no obstante tener iniciativa probatoria en la proposición de las pruebas, debe valerse del conducto fiscal para la obtención de dicho documento, ya que no detenta la facultad legal de exigirlos de un Despacho Fiscal distinto al de la causa…(omissis)…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La figura procesal de la aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta última disposición aplicable analógicamente y que adicionalmente, establece la aplicación del fallo.

Dichos artículos establecen textualmente lo siguiente:

Artículo 176. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación…

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Artículo 252…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencias, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencias, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

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En el presente caso, la solicitud de aclaratoria fue presentada el 1º de febrero de 2011, esto es, al tercer día posterior de haberse dado por notificadas del fallo las defensoras privadas, es decir, que fue presentada dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, al ser tempestiva dicha solicitud, esta Sala procede a examinarla y al efecto se hacen las siguientes consideraciones:

Ha sido expresado tanto en la doctrina y jurisprudencias de nuestro M.T., que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten a sus pronunciamientos.

En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación).

Ahora bien, las abogadas L.F. y SUHAM EL BADICHE, en su condición de defensoras privadas del ciudadano C.J.P.D., requieren a esta Alzada aclare “…sí el acta cursante al folio 321 de la pieza del expediente, levantada por el Ministerio Público (Fiscalía 123º del Área Metropolitana de Caracas), constituye el documento requerido por la defensa en su escrito de solicitud de diligencias…”.

Al respecto se observa que, la decisión dictada por esta Sala de Apelaciones el 21 de enero de 2011, y por la cual se solicita la aclaratoria aludida, señaló respecto a ese particular, lo siguiente:

“…(omissis)… Con relación a lo peticionado por la Defensa en cuanto a que se recabe de la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público, copia de la denuncia formulada por el ciudadano C.P.D., en contra del ciudadano J.R.M., cursa al folio 321 de la pieza 1 del expediente, acta suscrita por el Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que se deja constancia de los siguiente:

…(omissis)… En el día de hoy 26 de octubre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana se deja constancia que el ciudadano Fiscal Principal, E.V.L.F., se trasladó hasta la sede de la Fiscalía 43º del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de solicitar información en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.145.485, en contra del ciudadano RIVERO M.J.R., la cual fue distribuida a ese despacho fiscal mediante el oficio Nº 15162, de fecha 18-05-2007, informando la Fiscalía 43 AMC, que la causa se sigue por ante esa Fiscalia (sic), esta signada con el Nº 01-F43-0238-07, y que la misma esta en fase de investigación; ahora bien, con fundamento a la información obtenida, considera esta representación fiscal, inoficioso el requerir copia de la denuncia a solicitud de la defensa, por cuanto se ha obtenido información necesaria, del propio despacho fiscal, de la existencia de una denuncia interpuesta por el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.145.485, en contra del ciudadano J.R.M., investigación que deberá ser concluida con el acto correspondiente por el representante fiscal 43º del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que tal causa solo puede ser conocida por él…(omissis)…

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En base a ello, estima esta Alzada que los puntos referidos como dudosos para las abogadas L.F. y SUHAM EL BADICHE, fueron resueltos en el cuerpo de la decisión dictada el 21 de enero de 2011, en la que se estableció que efectivamente el representante del Ministerio Público sí cumplió con el contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, al punto de considerar “…inoficioso el requerir copia de la denuncia a solicitud de la defensa, por cuando se ha obtenido información necesaria del propio despacho fiscal…”.

Ante la disconformidad de la decisión del titular de la acción penal en requerir copia de la denuncia, la Defensa pudo solicitar el control judicial conforme lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esperar hasta la oportunidad de la audiencia preliminar para alegarlo. Aunado a que la denuncia pudo ser ofrecida como prueba por la Defensa en la oportunidad prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la misma fue formulada por su defendido quien tiene acceso a ella por ser víctima en esa investigación y a quien la Ley le reconoce tales derechos.

En razón a lo expuesto, queda así resuelta la aclaratoria formulada por las abogadas L.F. y SUHAM EL BADICHE, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en la debida oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil once (2011), a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

C.S.P.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

M.A.C.R.J.T.V.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 2582-11

CSP/MAC/JTV/mm

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