Decisión nº PJ0152012000190 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000489

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2012-000410

En el juicio que por cobro de acreencias de carácter laboral, sigue la ciudadana SUHEB M.M.E., representada judicialmente por el abogado A.R.A., contra la entidad de trabajo GRUPO ITALCERÁMICA DE VENEZUELA C.A., representada judicialmente por el abogado N.C.B.; el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante fallo de fecha uno (01) de agosto de 2012, declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandante, condenando a la accionada a pagar a la actora la cantidad de bolívares 8 mil 355 con 31 céntimos, por los conceptos de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales y beneficio de alimentación.

Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se dio cuenta del asunto en fecha 20 de septiembre de 2012, y se fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, la cual se celebró en fecha 18 de octubre de 2012, ocasión en la cual las partes, a instancias de este Juzgado Superior, acordaron suspender el curso de la causa a los fines de explorar las posibilidades de llegar a un acuerdo que en forma satisfactoria para ambas, diera fin a la controversia.

Producto de dicho proceso conciliatorio, la ciudadana SUHEB M.M.E., titular de la cedula de identidad Nº V-18.396.530 asistida por el abogado A.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.131 y la entidad de trabajo GRUPO ITALCERÁMICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el abogado N.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.696, consignaron en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de bolívares 16 mil 200 bolívares, de la cual ya la demandante había recibido por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares 3 mil 199 con 95 céntimos, quedando a favor de la accionante la cantidad de bolívares 2 mil 824 con 22 céntimos, que se encuentra depositada por la empresa en la cuenta de fideicomiso que mantiene la entidad de trabajo a favor de la demandante en el Banco Occidental de Descuento; por lo cual aún quedaba un remanente por la cantidad de bolívares 10 mil 175 con 83 céntimos, que la demandada canceló a la demandante mediante un cheque por la expresada cantidad, girado contra Bancaribe, a nombre de la demandante, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado Superior en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SUHEB M.M.E. y la entidad de trabajo GRUPO ITALCERÁMICA DE VENEZUELA C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su archivo. Particípese de esta decisión al Tribunal de Juicio de origen, arriba mencionado.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

_____________________________

M.A.U.H.

El Secretario,

(Fdo.)

____________________________

M.J.N.G.

Asunto: VP01-R-2012-000489

Publicada en su fecha siendo las 12:41 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152012000190

El Secretario,

____________________________

M.J.N.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000489

SENTENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000489

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado M.J.N.G., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

M.J.N.G.

SECRETARIO

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