Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000386

PARTE DEMANDADA: S.J.G. y S.C.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.322.821 y V-17.626.581, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.C.A. y G.D.C.C.L., Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 138.638 y 147.150, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA DE BEBE FELIZ C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 7, Tomo 5-A, en fecha 25 de enero de 2012, y JAMALIS DEL VALLE SERRANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.264.782.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.C. M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.452.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, quince 03 de julio de 2014, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte de la Alguacil del Tribunal y comparece por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado J.R.C. M, antes identificado, según se evidencia de sendos poderes cursante en autos. NO COMPARECIENDO la parte demandante, ciudadanas S.J.G. y S.C.G., antes identificadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

El Juez

Abg. Francisco Merlo

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez

La Alguacil

Meilyn Rodríguez

La parte compareciente

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