Decisión nº 820 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía martes (14) de abril del año dos mil nueve (2009)

198° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000030

PARTE DEMANDANTE: J.S.D.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N. V-11.642.073

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.B.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 81.555.

DEMANDADAS: FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A. Y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES

Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), por la ciudadana J.S.D.M. asistida por la profesional del derecho F.Z. contra las empresas: FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A. y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones, la cual fue recibida en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil nueve (2009) por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha veintinueve (29) de enero del año 2009 se admite la demanda, y se ordena la notificación de las accionadas, se certifican las notificaciones y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana J.S.D.M. parte actora asistida por el profesional del derecho E.B.M. y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y por cuanto el caso presentado requirió de un análisis detallado por la complejidad del caso, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la publicación de la Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De un análisis de las actas procesales que conforman el presente procedimiento observa quien suscribe que aún cuando estamos en presencia de la incomparecencia del accionado a la Audiencia Preliminar, el Juez que preside se encuentra en la obligación de estudiar todas las actas procesales que conforman el expediente y el mismo procedimiento en sí, ello a los fines de verificar el cumplimiento de los actos procesales y las disposiciones de Ley y por ultimo verificar los reclamos solicitados, para pronunciarse en la definitiva sobre todos estos aspectos.

En tal sentido y con fundamento a lo antes señalado, se observa que el Ciudadano C.E.D.L.G. es notificado como Apoderado Judicial de la accionada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A., consignando un escrito en copia simple de una sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo cual a criterio de quien suscribe es insuficiente, motivo por lo cual debe consignar o presentar a efecto de vista del Tribunal Instrumento Poder debidamente notariado y actualizado donde se le acredita la representación legal de la empresa FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A., antes indicada.

Ahora bien visto que el ciudadano I.U.R.T. en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Infraestructura (E), hizo saber y certificó que el día 18 de noviembre del año 2008 reunido en la sede de su despacho y actuando como Administrador Especial de las empresas CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL C.A. según DESIGNACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL de fecha 18 de noviembre del 2008 conferida por la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (órgano adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia) al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a los fines de celebrar la Asamblea Extraordinaria de la CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA C.A. empresa Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 1995, bajo el Nro 21, Tomo 9-A posteriormente en fecha 04 de julio del 2008 fue celebrada Acta de Asamblea Extraordinaria, anotada bajo el Nro 38, Tomo 1794-A del Registro Mercantil Quinto del Estado Miranda y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-QTO, reformada posteriormente en fecha 30 de marzo de 1999 ante el citado Registro bajo el Nº 90, Tomo Nº 297 Qto, en fecha 21 de agosto del 2002, bajo el Nº 3, Tomo 694 A-Qto en fecha 03 de Agosto del 2005, bajo el Nº 73, Tomo 1150 A, y última reforma en fecha 14 de febrero del 2007, bajo el Nº 77, Tomo 1513 A, se procedió a presentar los puntos a tratar en esta asamblea General Extraordinaria cuya agenda del día estaba conformada entre otros, como Punto Segundo la Modificación de las Cláusulas Octava, Décima, Décima Séptima y Vigésima del Documento Constitutivo Estatutario en virtud de la Designación de Administración Especial conferida al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura por parte de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS con ocasión de la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito judicial Penal del estado Carabobo de fecha 14 de noviembre del 2008, por lo cual se dictó Resolución Judicial en la causa signada con el alfanumérico GP01-2008-014253, notificada a la Oficina Nacional Antidrogas en la misma fecha mediante oficio Nº C4-3198-08-8, que decretó la medida de Aseguramiento sobre los bienes que en ella se describen particularmente señalado como la CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA C.A., y en cumplimiento del acto de Designación de Administración Especial al Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura por parte de OFICINA NACIONAL ANTIDROGA, actuando de conformidad con el artículo 67 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.337 el 16 de diciembre del 2005, donde el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura aprueba la constitución de una Junta Directiva conformada por un Presidente Ejecutivo y seis Directores y el nombramiento del Comisario, la cual tendrá los mas amplios poderes de administración y decisión por la Corporación Alas de Venezuela, C.A., donde el Presidente y uno (1) de dos directores designados podrán asumir el control económico-financiero, incluyendo especialmente la movilización, cierre y apertura de cuentas bancarias que tenga la Empresa. Que establece según Cláusula Vigésima la designación como Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva al ciudadano Cnel. D.A.V.O. titular de la cédula de identidad Nº 9.288.594.

En este mismo orden de ideas, y considerando lo antes expuesto es criterio de quien suscribe que se debió notificar ciudadano Cnel. D.A.V.O. en su carácter de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva como Administrador Especial de las empresas CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL C.A.

Ahora bien por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte lo siguiente:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.

Por su parte el artículo 26 de nuestra Carta Magna establece el derecho que tienen todas las personas a una Tutela Judicial Efectiva, y para ello el 257 eiusdem señala que el proceso debe constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual en todo caso, debe administrarse siguiéndose el debido proceso y garantizándose el derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 ibidem.

En tal sentido como quiera que no se tiene clara la representación judicial de la accionada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A., así como tampoco la notificación del ciudadano Cnel. D.A.V.O. como se señaló anteriormente, y no pudiendo quien sentencia suplir tal error en previsión de lo contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la reposición de la causa, y anula todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda, por cuanto por mandato constitucional es el Juez el responsable de las garantías judiciales a que se contrae el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental

Por todas las argumentaciones antes señaladas y, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes quienes necesariamente deben señalar sus pretensiones exactas para así mantener la transparencia en el proceso, y permitir a los órganos Jurisdiccionales, recibir las informaciones necesarias de cada una de las partes sobre sus alegaciones, para que una vez debatido el proceso, pueda ser dictada una sentencia que conozca sobre el fondo a debatirse en el proceso, y permitir se impere la verdad del conflicto sostenido por los contendientes, resulta entonces forzoso para este sentenciador, en atención a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso, tal como se señaló anteriormente de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declarar la Reposición de la Causa al estado de que se notifique al ciudadano Cnel. D.A.V.O. en su carácter de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva con poderes amplios de administración y decisión por la empresa demandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A., y a la empresa codemandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A en la persona de uno cualesquiera de sus representante legales o estatutarios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En aras de la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y a la Eficacia Procesal, prevista en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifiquen al ciudadano Cnel. D.A.V.O. en su carácter de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva con poderes amplios de administración y decisión por la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., y asimismo se ordena notificar a la empresa codemandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus representante legales o estatutarios. SEGUNDO: La Presente decisión no prejuzga el derecho que pueda tener o no la parte actora en el ejercicio de su acción. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no habrá condenatoria en costa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). 198° de la Federación y 150° de la Independencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

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