Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

En fecha 16/11/2011 se le da entrad a el Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 1134, de fecha 31/10/2011, llevado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado por la Abg. S.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de los demandados de autos en su carácter de deudora principal y de fiador solidario, y en el que se Decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 29/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 29/11/2011, constante de 01 folio útil, suscrita por el Abg. A.Á.C.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, domiciliado en la ciudad de valencia, Estado Carabobo y te tránsito por esta ciudad de S.A.d.C., por medio de la cual consigna, copia certificada de Poder Notariado y copia simple del mismo para que se coteje y certifique, constante de 05 folios útiles, que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en fecha 18/03/2009, por ante la Notaria Publica de Guacara del estado Carabobo. Désele entrada y agréguese a los autos.

En consecuencia, este Tribunal ordena cotejar copia y original del Poder consignado para su Certificación, la devolución del original y agregar la certificación del citado instrumento a los autos respectivos; así mismo, tiene como parte en el presente Juicio al Abg. A.Á.C., plenamente identificado, y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. W.A.T.S.S. ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

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