Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En fecha 16/11/2011 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 1137, de fecha 31/10/2011, llevado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la Abg. S.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de los demandados de autos en su carácter de libradora aceptante y del fiador, en su carácter de avalista, y en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 05/12/2011 se provee diligencia de fecha 05/12/2011, constante de 01 folio útil, suscrita por el Abg. A.Á.C.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, domiciliado en la ciudad de valencia, Estado Carabobo y te tránsito por esta ciudad de S.A.d.C., por medio de la cual consigna, copia certificada de Poder Notariado y copia simple del mismo para que se coteje y certifique, constante de 05 folios útiles, que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en fecha 18/03/2009, por ante la Notaria Publica de Guacara del estado Carabobo. Désele entrada y agréguese a los autos.

En consecuencia, este Tribunal ordena cotejar copia y original del Poder consignado para su Certificación, la devolución del original y agregar la certificación del citado instrumento a los autos respectivos; así mismo, tiene como parte en el presente Juicio al Abg. A.Á.C., plenamente identificado, y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada a este Tribunal mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador a la ciudadana Ing. M.M.O.R.

En fecha 06/12/2011 se levanata Acta mediante la cual se constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en un bien inmueble (casa), ubicado en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Barrio San José, Calle 7, casa sin número, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. A.Á.C., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.391, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), seguido en contra de la ciudadana Z.M.M.. en su carácter de libradora aceptante y del ciudadano B.J.M.R., en su carácter de avalista, el cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 57.375,00) que comprende el doble de las cantidades demandadas más las costas y costos del proceso incluyendo honorarios profesionales calculadas prudencialmente en la cantidad de Siendo las 10:15 a.m., se abre el compas de espera para que haga acto de presencia la parte demandada, ciudadana Z.M.M.R.. Siendo las 10:35 a.m., hace acto de presencia la ciudadana Z.M.M.R., venezolana, mayor de edad, Abogado, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.150, a quien se notificó y se le impuso de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, en este estado, la demandada obrando en su propio nombre, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone:“A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo en este acto, al abogado A.Á., representante de la Empresa Inversora Participar, S.A., pagar la suma total de VEINTICUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES (Bs. 24.111,oo) de la siguiente forma: Primero: Un pago que hago en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) mediante Cheque N° 11003500, girado contra el Banco de Venezuela y a nombre de Inversora Participar, S.A.; Segundo: Un pago que ya le hice a la Empresa Inversora Participar por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,oo), los cuales deposite de la siguiente manera: 1°) En fecha 15 de marzo de 2011, por la cantidad MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), en la Cuenta N° 01160134180005511313, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en el Banco Occidental de Descuento, tal como consta en el Boucher N° 251071891, 2°) En fecha 10 de mayo de 2011, por la cantidad MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), en la Cuenta N° 01160134180005511313, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en el Banco Occidental de Descuento, tal como consta en el Boucher N° 161614250 y 3°) En fecha 28 de junio de 2011, por la cantidad MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), en la Cuenta N° 01160134180005511313, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en el Banco Occidental de Descuento, tal como consta en el Boucher N° 251090318, que consigno en original en este acto, y que el Ejecutante deberá reconocer; TERCERO: El saldo restante que asciende a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 10.811,oo), propongo pagarlos en dos (02) cuotas, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 28 de diciembre de 2011, y una segunda cuota de CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 5.811,oo), el día 15 de enero de 2012. Es todo.” Seguidamente, interviene el Ejecutante Abg. A.Á., ut supra identificado, y de seguidas expone: “Acepto la oferta realizada por la parte Demandada, recibo en este acto el cheque y reconozco los depósitos hechos a mi representa antes descritos, como parte del pago que estoy recibiendo en este acto y, con el cumplimiento del último de los pagos ofrecidos, mi representada tiene por pagada toda la deuda y se finaliza el presente Juicio.(Bs. 6.375,00).Vista la Transaccion celebrada por las partes el tribunal se abstuvo de ejecutar la medida.

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