Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003376
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública Estado Lara, a instancias de la ciudadana SUHONG FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.339.846 y de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrita por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 3922, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 17-05-2.005, virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar la nacionalidad de la madre china y su cédula de identidad “E- 82.134.650”, siendo lo correcto de nacionalidad venezolana y su cédula de identidad “V- 24.339.846”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la carta de naturalización publicada en gaceta oficial, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar la nacionalidad de la madre china y su cédula de identidad “E- 82.134.650”, siendo lo correcto de nacionalidad venezolana y su cédula de identidad “V- 24.339.846”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3922, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 17-05-2.005. A tal fin remítase al Jefe civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L., y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. A.V..
La Secretaria
Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.
Asunto: KP02-V-2005-003376
Rectificación de Partida.