Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de marzo de 2014.

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000406

Solicitantes: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.081.474 y V-13.095.606 respectivamente.

Beneficiarias: Los adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 y 12 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.081.474 y V-13.095.606 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor público tercero abogado C.R., en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor los adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 y 12 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 7 de marzo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES que serán entregados a la madre de los adolescentes. En cuanto a los GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, los padres convienen en que el padre cubrirá los gastos de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y la madre asumirá los gastos del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. Con respecto a las consultas médicas, medicinas, gastos de inscripciones y matriculas escolares, entre otros ocasionados por la manutención de los hijos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor los adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 y 12 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2014-000406

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