Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | José Gregorio Rodriguez |
Procedimiento | Auto Interlocutorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
Revisadas como se encuentran las actas que conforman el presente asunto cautelar agrario, corresponde a este Tribunal acatar lo previsto en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en estrecha concordancia con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo contenido es del siguiente tenor:
(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)
. (Cursivas de este Tribunal).
Así pues, vista la facultad probatoria que ostenta el Juez agrario a los fines de alcanzar el esclarecimiento de la verdad, y en lo particular constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentan la presente Medida Innominada, estima necesario solicitar mediante oficio por ante el Instituto Nacional de Tierras, por órgano de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), si existe en los archivos sustanciados por ese ente público, Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Cumaca, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, cuya extensión es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 has con 4892 metros cuadrados), determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P25, ESTE: 614029, NORTE: 1138968, El Lote: 1, P24, ESTE: 614461, NORTE: 1137685, El Lote: 1,P23, ESTE: 614339, NORTE: 1137532, El Lote: 1,P22, ESTE:614106, NORTE: 1137468, El Lote:1, P21, ESTE: 614181, NORTE: 1137332, El Lote:1,P20, ESTE: 614768, NORTE: 1137126, El Lote: 1,P19, ESTE: 614751, NORTE: 1137057, El Lote: 1, P 18, ESTE: 614824, NORTE: 1136949, El Lote: 1,P17, ESTE: 614910, NORTE: 1136938, El Lote: 1, P16, ESTE: 614935, NORTE: 1136839, El Lote: 1,P15, ESTE: 614923, NORTE: 1136614, El Lote: 1,P14, ESTE: 615088, NORTE: 1136586, El Lote: 1,P13, ESTE: 615511, NORTE: 1136658, El Lote: 1, P12, ESTE: 615554, NORTE: 1136833, El Lote: 1,P11, ESTE: 615463, NORTE: 1136850, El Lote: 1,P10, ESTE: 615629, NORTE: 1137479, El Lote: 1,P9, ESTE: 615578, NORTE: 1137566, El Lote: 1,P8, ESTE: 615529, NORTE:1137641, El Lote: 1,P7, ESTE: 615392, NORTE: 1138136, El Lote: 1,P6, ESTE: 615370, NORTE: 1138217, El Lote: 1,P5, ESTE: 615314, NORTE: 1138204, El Lote: 1,P4, ESTE: 615247, NORTE: 1138299; El Lote: 1,P3, ESTE: 615317, NORTE: 1138795, El Lote: 1,P2, ESTE: 615264, NORTE: 1139020, El Lote: 1,P1, ESTE: 615048, NORTE: 1139108, El Lote: 1,P1 ESTE: 615048, NORTE: 1139108; y de ser cierto lo anteriormente solicitado, remita a este despacho judicial en el lapso perentorio de tres (03) dias de despacho siguientes, el informe correspondiente y su status legal. Lo anterior a los fines de verificar lo relativo al trámite procedimental del expediente Nº JAP-300-2016, sustanciado este Juzgado Agrario. Líbrense lo conducente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXPEDIENTE Nº JAP 300-2016.
JGRG/GGG/VPP. –