Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Febrero de 2016

205º y 156º

Revisadas como se encuentran las actas que conforman el presente asunto agrario contentivo de Medida Asegurativa de Protección a los Suelos y Cultivos, observa este Juzgado Agrario que, en fecha 18/02/2016 se consignó por ante la secretaría de este despacho judicial, escrito formal de oposición junto a anexos presentado por el abogado en ejercicio E.D.N.A., Ipsa Nº 14.006, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CUMAPIRA C.A.,”, identificada en autos, y visto que de los anexos contenidos en el escrito de oposición se constató en copias fotostáticas a color un Proyecto Habitacional denominado “Proyecto de Desarrollo Habitacional Cumbre de la Cumaca”, mediante el cual interviene la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA), resulta oportuno para este Tribunal acatar lo previsto en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo contenido es del siguiente tenor:

(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)

. (Cursivas de este Tribunal).

De lo anterior, se infiere la facultad probatoria que ostenta el Juez agrario a los fines de alcanzar el esclarecimiento de la verdad, y en lo particular constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentan la presente Medida Innominada, máxime si se encuentran inmersos en la misma objetivos de desarrollo de Planes Estratégicos del estado venezolano, como lo son el Derecho a la Vivienda Digna así como la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ambas concepciones plasmadas como principios constitucionales imbuidos en los artículos 82 y 305 de la Carta Fundamental, en concordancia con la Ley Plan de la Patria 2013-2019. En ese sentido, estima necesario este Juzgado Agrario solicitar mediante oficio por ante la Gerencia General del Complejo Refinador “El Palito”, filial de la estatal petrolera venezolana, la siguiente información: si existe en los archivos sustanciados por ese ente público, un Proyecto Habitacional denominado “Cumbre de la Cumaca”, de ser así cual es en la actualidad su Status Legal, área de construcción determinada para el mencionado proyecto habitacional, viabilidad o aprobación presupuestaria por el Ejecutivo Nacional por órgano de Petróleos de Venezuela PDVSA (Complejo Refinador “El Palito”), para la ejecución de mismo, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Cumaca, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo; y de ser cierto lo anteriormente solicitado, remita a este despacho judicial en el lapso perentorio de tres (03) dias de despacho siguientes, el informe correspondiente y su status técnico-legal. Lo anterior a los fines de verificar lo relativo al trámite procedimental del expediente Nº JAP-300-2016, contentivo de Medida Asegurativa de Protección a los Suelos y Cultivos sustanciado este Juzgado Agrario. Líbrense lo conducente.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

EXPEDIENTE Nº JAP 300-2016.

JGRG/GGG/VPP. –

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