Decisión nº 948 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoInterdiccion

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este tribunal el ciudadano: Sulaiman Al Bounni Al Bounni, asistido de la abogada I.A.N., por Interdicto de obra nueva, en contra del ciudadano: H.A.A. y se ordenó el traslado al inmueble señalado, con la finalidad de verificar la existencia de la obra nueva y los daños que pudiera estarle causando a la propiedad del solicitante. Llegado el día de la práctica de la inspección judicial y habiéndose dejado constancia de los hechos, el experto designado solicitó un lapso de tres días para la entrega de su informe, consignado el mismo a los autos, sin embargo el tribunal consideró que dicho informe contenía contradicciones, por lo que se acordó un segundo traslado, designando un nuevo experto, y practicada la segunda inspección judicial, se le otorgó un lapso de tres días para la presentación de su informe.

Planteamiento de los hechos:

Alega el querellante ciudadano Sulaiman Al Bounni Al Bounni, que es propietario de un inmueble identificado como una casa familiar que tiene anexo varios locales comerciales, cuyo linderos, medidas y demás características constan en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio del Estado Portuguesa anotado bajo el numero 14, folios 1/3 Protocolo 1ero Tomo I, segundo Trimestre del año 1992. Que el caso es que el ciudadano H.A.A., esta construyendo un local que colinda con sus propiedades por el lindero Este y por el Sur, que estas construcciones le esta causando graves daños a la edificación de su propiedad ya que las paredes medianeras que colindan con dicha construcción se están falseando y agrietándose por varias partes, todo esto debido a que las fundaciones de las columnas están siendo edificadas muy profundas, al no respetarse la distancia mínima que debe existir entre la edificación de su propiedad y la nueva construcción. Que para el momento de destechar no se tomaron las precauciones necesarias, dañando el techo del inmueble de su propiedad lo que ha traído como consecuencia que cada vez que llueve se inunda las habitaciones, y no se puede arreglar por cuanto tampoco se dejó espacio para hacerlo, ni para colocar las canales para recoger las aguas de lluvia. Que las columnas tan pegadas a las paredes medianeras ha traído filtraciones constantes de agua que pueden causar daños a futuro a su propiedad ya que no dejó el espacio necesario para colocar la canalización para recolectar las aguas de lluvia.

Por lo que solicita se suspenda la construcción de la obra a los fines de que se ordene las precauciones oportunas y la destrucción de las columnas existentes y se edifiquen nuevamente respetando los espacios para la canalización de las aguas, asimismo solicita el nombramiento de un experto para determinar los posibles daños que se están causando, fundamentando su derecho en el artículo 785 del Código Civil en concordancia con el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Tal como están planteados los hechos la presente acción judicial intentada por el querellante Sulaiman Al Bounni Al Bounni, tiene por objeto la suspensión de la construcción de una obra civil que esta realizando el ciudadano H.A.A., así como la destrucción de unas columnas existentes, en virtud de los daños que deriva la ejecución de dicha construcción sobre su inmueble.

Frente al temor que pudiera tener una persona de que una obra pudiera causarle perjuicio, existen los llamados interdictos prohibitivos, en el caso de autos, el interdicto de obra nueva, que no es más que la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva y tiende a que se suspenda su continuación.

Establece el artículo 785 del Código Civil:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio o un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El juez, previo conocimiento del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra

.

De la anterior norma se coligen los siguientes elementos o condiciones para que prospere el interdicto prohibitivo:

  1. -El querellante tiene que ser poseedor.

  2. - El objeto de protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.

  3. - Que exista motivo suficiente para temer que una obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al objeto poseído, es decir, que la obra nueva produzca temor fundado de causar perjuicio.

  4. - Que el motivo del temor provenga de la construcción hecha por el otro.

  5. -Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción.

En el caso de autos, el querellante ciudadano Sulaiman Al Bounni Al Bounni, manifiesta que la construcción que esta llevando a cabo el querellado, por el lindero este y sur, le esta causando graves daños a la edificación de su propiedad ya que las paredes medianeras que colindan con dicha construcción se están falseando y agrietándose por varias partes y que la nueva construcción al estar levantando tan pegadas a las paredes medianeras de su edificación ha traído como consecuencia filtraciones constantes de agua que pueden causar daños a futuro a su propiedad ya que no dejó el espacio necesario para colocar la canalización para recolectar las aguas de lluvia.

En cuanto al tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en los interdictos prohibitivos, en este caso de obra nueva, el juez de la causa una vez admitida la denuncia del perjuicio que teme el querellante por la construcción de la obra nueva, se trasladará al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla, por lo que el tribunal en fecha (26) de febrero del año en curso, realizó un primer traslado y se constituyó en la calle Páez, donde esta el Semáforo Cruce entre la Calle Páez y la Calle Bolívar en el Centro de Biscucuy, Municipio Sucre, de este estado, en compañía del querellante Sulaiman Al Bounni Al Bounni, asistido por la abogada asistente I.A.N., del experto designado ciudadano Ingeniero F.H.B.G., quien prestó el juramento de ley, con la finalidad de inspeccionar donde se esta construyendo la edificación, destacando que en dicha inspección se encontraba presente el querellado ciudadano H.A.A., y donde se dejo constancia que al momento de la inspección se encontraba destechada una de las paredes propiedad del querellante, unos escombros, señalando el querellado su intención de reparar los daños causados, así como diligenciar por ante las autoridades competentes lo referente a los servicios públicos como aguas blancas y negras, y a construir a futuro una pared independiente a la pared medianera y a la pared del fondo perteneciente al solicitante, otorgándosele al experto tres días para que hiciera entrega al tribunal del informe respectivo, quien luego de presentado dicho informe, el tribunal consideró oportuno realizar nuevo traslado a fin de tener mayor precisión en cuanto a la opinión del experto, con relación a si la obra en construcción efectivamente puede producir o no perjuicio al inmueble propiedad del querellante, y si se puede proseguir o no la misma.

En fecha quince (15) de marzo del presente año, el tribunal se constituyo nuevamente en la calle Páez, cruce entre la Calle Páez y la Calle Bolívar en el Centro de Biscucuy, Municipio Sucre, de este estado, en compañía del querellante Sulaiman Al Bounni Al Bounni, asistido por la abogada asistente I.A.N., de la nueva experta designada Ingeniero Malvis Piñero, nombrando y juramentando al ciudadano J.L.M., titular de la Cédula de Identidad N.- 19.669.767, fotógrafo para que realizará las tomas fotográficas. En esa oportunidad se notificó al ciudadano J.A., quien es el constructor de la obra y con el asesoramiento de la experta se dejo constancia de la existencia de la construcción de vigas y columnas, doce columnas en total, cuatro de ellas pegadas a la pared medianera, dejándose constancia de la reparación de los techos que se encontraban dañados en el primer traslado. Asimismo se verificó la ilegal toma de agua realizada por el constructor, donde le señalo al tribunal que con la finalidad de obtener agua para construir, se conectó a la toma de agua reservada al querellante, y que surte no solo al querellante sino a los inquilinos, sin la debida autorización del organismo encargado, en este caso Aguas de Portuguesa, colocando una manguera para estos últimos y una para el área donde se esta llevando a cabo la construcción, con una llave de paso, que cierra y abre a su conveniencia.

En relación al informe presentado por la Ingeniero Civil Malvelis Piñero, la misma determinó:

Que la construcción que se encuentra ubicada en la calle 4 Páez entre carrera 2 Bolívar y 3 Sucre Sector el Centro, donde encuentra una estructura conformada por columnas de 40x30 cm y vigas de 30x35 cm con cabillas de ½ y sunchos de 3/8, dicha estructura es Acta para la Construcción de un Local de 2 Niveles.

Ya que la construcción no tiene ningún retiro y se encuentra pegada a las paredes, el día 26 de enero del 2012 se realizó una reunión en Sindicatura Municipal, en el cual quedo un acuerdo que el Sr. H.A. se compromete resarcir los daños causados por la construcción.

Es decir, de acuerdo a la breve opinión de la profesional designada, al señalar que la construcción se encuentra apta para construir dos niveles, se entiende que la edificación es posible proseguirla, y al considerarla que puede proseguirse los temores de daños que tiene el accionante acerca de que la pared medianera o la pared del fondo se estén falseando y agrietándose, o que las columnas tan pegadas a las paredes puedan causar filtraciones a las mismas resultan infundadas, concluyendo esta juzgadora que no hay razón para impedir que la obra en cuestión continúe, y así se decide.

En cuanto a la situación del agua, y que la misma constituye una situación grave, debido a las necesidades básicas que requiere una familia de este vital liquido, se ordena al querellado que agilice por ante las autoridades competentes, los permisos necesarios para obtener una toma de agua independiente de la del querellante, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Agua de Portuguesa de este Municipio, para que inspeccione y verifique que el querellado de cumplimiento a lo que se le ordena en esta decisión.

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