Decisión nº 079-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | MarÃa Carolina Sánchez |
Procedimiento | Desistimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: LP21-L-2015-000015
PARTE ACTORA: Ciudadana S.C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.387.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: E.B.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M., en la persona del ciudadano O.L., venezolano, mayor de edad, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M..
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.B.D.M.: Abogado Y.C.P.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.780.489, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su Sindico Procurador Municipal el abogado Y.C.P.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.780.489, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.480, según nombramiento publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2013, Nro. 1.378, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
Y.C.P.R.