Decisión nº 07-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 21 de Noviembre de 2006, por la ciudadana S.M.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.503.453, asistida por la abogada en ejercicio K.A.R.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.012, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 2719 de fecha 06 de Noviembre de 1985, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto aparece en la misma asentado el primer apellido de su padre como “…ALFONSO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...AFONSO...”. Asimismo, el acta de defunción de su padre N° 740 de fecha 27 de Julio 1988, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto en la misma fue asentado el primer apellido de su padre como “…ALFONSO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...AFONSO...”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del padre de la misma.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2719 de fecha 06 de Noviembre de 1985, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2719 de fecha 06 de Noviembre de 1985, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada del acta de defunción N° 740 de fecha 27 de Julio de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante.

Copia certificada del acta de defunción N° 740 de fecha 27 de Julio de 1988, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante.

Copia certificada del acta de nacimiento N° 107 de fecha 01 de Diciembre de 1933, expedida por el Registro Civil de S.U. – Tenerife, perteneciente al padre de la solicitante.

Copia simple de documento de identidad 2° Quinquenio y pasaporte, expedida por España, perteneciente al padre de la solicitante.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 08 de Diciembre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 2719 de fecha 06 de Noviembre de 1985, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. Asimismo, en el acta de defunción de su padre N° 740 de fecha 27 de Julio 1988, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 2719 y en el acta de defunción N° 740, en el sentido de que figure el primer apellido del padre de la solicitante: ”…AFONSO…” y no como: “…ALFONSO…” como erróneamente se transcribió en las Prefecturas antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 2719 de fecha 06 de Noviembre de 1985, perteneciente a la ciudadana S.M.A.C., inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San J.B., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y la rectificación del acta de defunción N° 740 de fecha 27 de Julio de 1988, perteneciente al ciudadano Adecio M.A.M., inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento y en el acta de defunción antes referidas. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de enero de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario (Fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR