Decisión nº 47 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 27 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.855.

CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION ALIMENTARIA).

DEMANDANTE: S.D.C.V..

ABOGADO ASISTENTE: A.P..-

A FAVOR DEL MENOR: K.M.O.V..

DEMANDADO: G.A.O..-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION ALIMENTARIA), formulada por la ciudadana S.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.682.693, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio A.P., a favor de la menor K.M.O.V., en contra del ciudadano G.A.O..-

Por auto dictado en fecha 22 de Octubre del 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente recibió la solicitud y por resolución de fecha 27 de Octubre del 2003 declino la competencia a este Juzgado admitiéndola en fecha 18 de Diciembre del 2003 por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2004, suscrita por los ciudadanos G.A.O. Y S.D.C.V.J., asistidos por los abogados J.A.R.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68803 y C.Á.P.B., Defensor Público N° 9 Especial de la LOPNA, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofrece el 25% de su sueldo básico mensual, 25% de utilidades, aguinaldos o bono de fin de año, fideicomiso, bono vacacional, 50% de primas por hijo, 25% primas por frontera, de cesta ticket, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, caja de ahorro, y en el mes de Septiembre Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) adicionales para uniformes y útiles escolares; asimismo el demandado autoriza suficientemente a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional para realizar las deducciones ofrecidos en el presente convenimiento y los deposite en la Cuenta de Ahorro N° 010500279635 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la menor K.M.O.V. y autorizada para su movilización la ciudadana S.d.C.V.. SEGUNDA: El demandado ofrece aportar para su menor hija, gastos médicos y medicinas según la necesidad que esta requiera, para lo cual pone a disposición el Seguro de Hospitalización, cirugía que le otorga el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada de Venezuela (IPSFA). TERCERA: La demandada declara que acepta en toda y cada de sus partes el ofrecimiento hecho por el demandado. CUARTA: Las partes de mutuo acuerdo establecen que las cantidades ofrecidas en el convenimiento serán revisadas y aumentadas. QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de la Dirección e Recursos Humanos de la Comandancia General de La Guardia Nacional con sede en Caracas, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-

ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San C.d.Z., a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación

El Juez,

Abg. J.M.C.G.

La Secretaria,

Y.G.,

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 47 y se oficio bajo el N° 3370-081.

La Secretaria,

Y.G.,

JMCG/jg.

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