Decisión nº 4346-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

El día de hoy diez (10) de noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble para habitación ubicado en la Avenida 8 (Paredes) entre calles 18 y 19, Nº 18-79, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal procedió a dar los toques de ley, acudiendo al llamado el Ciudadano: F.A.M.U., cédula de identidad Nº CV- 3746.660, quien procedió voluntariamente a abrir el inmueble, permitiendo la entrada al Tribunal, constituyéndose dentro del mismo; seguidamente el Tribunal lo notificó de su misión y constitución. Esta presente el Apoderado Judicial Actor, Abogado A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.605.951, Inpreabogado Nº 28.739. Siendo las diez de la mañana se presentó la ciudadana: Raizza Luisa Millano de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.820.880, quien es inquilina del referido inmueble, presentó un contrato de arrendamiento. Seguidamente con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado A.R.B., expuso: “Solicitó al Tribunal se le de cumplimiento al Embargo Ejecutivo, igualmente solicito se nombre practico y depositaria judicial, es todo”. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado judicial Actor antes identificado, nombra como practico al Ciudadano: José William Bolívar Lizcano titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley instándolo el Tribunal a que dejará constancia de las características y condiciones del inmueble. Seguidamente con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado A.R.A., expuso:” Señalo para embargar el inmueble consistente en una casa para habitación con su correspondiente lote de terreno con una superficie total de sesenta y dos metros cuadrados (72mts2) cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: Frente: En seis metros (6mts) con la avenida 8 (paredes): Cabecera: En seis metros (6mts) con terrenos que son o fueron de J.D.H.; Costado Derecho: En doce metros (12mts) con casa que es o fue C.C., Costado Izquierdo también en extensión de doce metros (12mts) con inmueble que es o fue de la Sociedad Protectora, es todo, “ Seguidamente con el derecho de palabra el practico nombrado José William Bolívar Lizcano, expuso: “Se trata de una vivienda de construcción tradicional de columnas, vigas de concreto, rejas de riostas dos placas entre piso de concreto, tres mirales (pisos), rematado con un techo en parte de machihembrado y en parte de abesto. La cual tiene la siguiente distribución. En la planta baja sala, recibo, comedor, patio dos (2) habitaciones un (1) baño y la escalera que da acceso al otro nivel; el piso de la primera planta es de mosaico granito; puertas ventanas y los marcos en su mayoría son de madera, la puerta que da acceso al inmueble es de madera, posee reja de seguridad. Segundo nivel: cinco(5) habitaciones, un (01) baño, y una escalera que da acceso al siguiente nivel, de concreto con barandas de madera y hierro; los pisos son de cemento requemado; el baño tiene cerámica en pisos y paredes, y puertas correderas. Tercer nivel. También posee pisos de cemento requemado; dos (2) habitaciones, un baño (1) puertas de madera, y el techo está compuesto en parte de machihembrado y en la otra de abesto, y la claraboya que permite el paso de la luz al interior de la casa, tiene techo de plástico montado sobre estructura metálica y vidrió. En un pequeño patio que existe en ese mismo nivel, existente una chimenea de ladrillos; y el estado de mantenimiento y conservación de la casa está en buenas condiciones. Las instalaciones eléctricas son embutidas y están en buenas condiciones operativas. Dejó constancia que el mueble empotrado de la cocina, la parte aérea está en buenas condiciones y la parte de abajo están en malas condiciones. Estimo el valor del inmueble en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bsf. 500.000,oo) es todo”. En este estado este Tribunal procedió a nombrar a la Depositaria Judicial los andes C.A., representada en este acto por la Ciudadana A.M.Z. A; titular de la cédula de identidad Nº V- 8.085.236, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor, de Municipios de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por el Apoderado Judicial Actor, Administrando Justicia , en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formal, solemne y ejecutivamente embargado el inmueble consistente en una casa para habitación con su correspondiente lote de terreno, antes identificada la cual le pertenece a los demandados de autos según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Agosto de 1974, bajo el Nº 85, folio 270, Protocolo Primero, Tomo 4 Tercer Trimestre del citado año. Hasta por la cantidad doscientos cuarenta mil bolívares (Bsf 240.000,oo). Seguidamente la Ciudadana Raizza Luisa Millano de H., presentó un contrato de arrendamiento en original, quien a petición y sin asistencia de abogado solicito se le respetara dicho contrato. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado A.R., con el derecho de palabra expuso: “ Solicitó a este Tribunal provea lo conducente a lo manifestado y al contrato presentado por la ocupante. “ En este estado este Tribunal visto el contrato de Arrendamiento presentado por la ocupante R.M.e. original, acuerda dejar ejerciendo su derecho contractual de continuar ocupando el referido inmueble. De igual manera acuerda agregar el contrato presentado, y hacerle entrega de inmueble en las condiciones señaladas por el practico nombrado a representante de la Depositaria Judicial nombrada. A sí mismo exhorta a la Depositaria Judicial los Andes C. A., permitir que la referida Ciudadana: su supervisión y vigilancia; en el entendido que el canon de arrendamiento estipulado en el Contrato deberá ser en la misma forma términos y condiciones estipulados en el contrato por ante la Depositaria Judicial ya referida. La decisión de concederle a la Ciudadana: Raizza Luisa Millano la guarda y custodia de este inmueble está fundamentada en reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia referidas a los derechos que tiene los terceros que no han sido llamados para hacerse parte de un juicio y ser parte del mismo. Seguidamente con el derecho de palabra la representante de la Depositaría Judicial los andes C.A. A.M.Z., expuso:” Acepto el cargo que se me designa y solicitó a la Ciudadana: Raizza Luisa Millano, antes identificado, a realizar los depósitos de canon de arrendamiento en la Cuenta Corriente del Banco Banesco Nº 01340337633710112507, a nombre de la depositaría Judicial Los Andes C.A. mas el IVA (Impuesto al valor agregado), comprometiéndome a ejercer la supervisión y vigilancia hasta que el Tribunal de la causa provea lo conducente en el presente juicio, solicito a este Tribunal exhorte a la Ciudadana Raizza Luisa Millano, sobre sus deberes como guardadora y custodia del inmueble;” es todo. En este estado este Tribunal conforme lo solicitado procedió a juramentar a la Ciudadana: Raizza Luisa Millano como guardadora y custodia, instruyéndola de sus deberes como tal. Se deja constancia que el embargo ejecutivo se ejecuto hasta por la cantidad de dos cientos cuarenta mil bolívares (Bsf 240.000,). Se acuerda agregar a las presentes actuaciones constante de dos (2) folios útiles, Contrato de Arrendamiento en original, el cual fue presentado por la inquilina del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda devolverla al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Estuvo presente la Bachiller Z.U., cédula de identidad Nº 19.145.035, pasante de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las doce y diez del mediodía. Se deja constancia que le fueron cancelados al practico Bs. 900oo y a la Depositaria Judicial los Andes C.A. Bs 800oo. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S.. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. El Demandado de Autos (fdo) F.A.M.O.d.I. (fdo) Raizza Luisa Millano El Apoderado Judicial Actor (fdo) Abg. A.R.B.E.P. (fdo) J.W.B.L.L.R. de la Depositaría Judicial los andes C.A (fdo) Abg. A.M.Z.A.L.S.T. (fdo) Abg. Y.S.C. firmas ilegibles.-

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