Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000225

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos O.A.S.B. y Y.C.T.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.531.059 y 19.956.342 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 13/04/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas las niñas ...................................... de 02 y 01 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “El padre compartirá con sus hijas, los fines de semana, comenzando desde los días Viernes en la tarde y las regresará al hogar de la madre, los domingos a las 6:00 p.m; ambos progenitores convienen que en vacaciones de semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternados entre los padres. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La secretaria temporal,

Abog. M.M.A..

Milangela p.

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