Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000224

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos O.A.S.B. Y Y.C.T.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.531.059 y 19.956.342 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijas las niñas ........, de 02 y 01 respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: “El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales entregará directamente a la madre, mediante acuse de recibo, en el mes de diciembre el padre entregará a la madre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos de ropa, calzados, y juguetes; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura y deportes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. L.C.M.S..

El Secretario,

Abog. A.J.O.S..

Milangela p

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