Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES

Mérida, 18 de diciembre de 2007

197° y 148°

Causa N° E1- 589-07

AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)COMO COMPLICES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. EN CUANTO A (IDENTIDAD OMITIDA) COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

DEFENSORES: ABOG. L.J. TERAN SULBARAN, CARLAURA MOLERO CONTRERAS, F.B..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS IMPUESTAS: PARA LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), LA MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES; CON RESPECTO AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS.

Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 02 de octubre de 2007, inserta a los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos setenta y uno (271) de las actuaciones, por decisión unánime absuelve a los acusados por los cargos fiscales calificados como ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del CODIGO PENAL VIGENTE, en armonía con el artículo 377 Ejusdem y condena a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) COMO COMPLICES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL VIGENTE CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 84. 3 EJUSDEM, POR LO QUE LES IMPONE LA MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. EN CUANTO A (IDENTIDAD OMITIDA), EL TRIBUNAL LO CONDENA COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE DEYSI NAKARI UZCATEGUI ALBORNOZ POR LO QUE LE FUERA IMPUESTA LA SANCIÓN DE DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:

PRIMERO

MEDIDA DE L.A. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 620 LITERAL “d” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. LA CUAL DEBERAN CUMPLIR LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), a cuya ejecución se procede, por lo que los adolescentes deberán someterse a la supervisión orientación y seguimiento de la medida por ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal, Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.-Que comenzara a contarse a partir del inicio de la medida, por lo cual deberá avalar ante esta circunstancia inmediatamente después del inicio.

SEGUNDO

MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo fue condenado por la juez sentenciadora a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, medida que cumple en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MÉRIDA, toda vez que el referido adolescente tiene en la actualidad 14 años de edad, ya que su fecha de nacimiento es el día 7-10-93, por lo tanto el sitio de reclusión definitivo será por ante dicha institución conforme a lo establecido en el artículo 641 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que deberá permanecer recluido en dicha Institución, Líbrese oficio al Director con cargo urgente a la Trabajadora Social para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, donde se imponga de la sentencia condenatoria, del termino de la medida y de la fecha de culminación. -------

COMPUTO DE LA MEDIDA:

Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este Juzgado de Ejecución observa:

PRIMERO

Que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), fueron detenidos en fecha 26-03-2007, a las nueve de la noche por funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida.---------------

SEGUNDO

En fecha 28 de marzo de 2007, se celebró audiencia de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, donde se acordó la medida de PRISION PREVENTEVIA A LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), con respecto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), el referido Tribunal acordó la medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal “c” del referido texto legal.

TERCERO

Con relación a los adolescentes que fueron privados de libertad, tal circunstancia se mantuvo desde el día 28 de marzo de 2007 según acta de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, , por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal, de fecha 13 de junio de 2007, folios 168 al 173 de las actuaciones, donde al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que se hizo necesario hacer una revisión de las medidas impuestas desde el 28 de marzo de 2007 y se impone la medida de presentación periódica por ante alguacilazgo a partir del día 20 de junio de 2007.

CUARTO

Por lo que con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privado de la libertad sin variar las circunstancias desde el día 28 de marzo de 2007 hasta la presente fecha, es decir, lleva privado de la libertad ocho (8) meses y veinte (20) días.

CUARTO

En consecuencia el tiempo efectivo de detención desde el día 28 de marzo de 2007 hasta el día 18 de diciembre de 2007, ha estado privado de libertad por el lapso de ocho (8) meses y veinte (20) días.--------

QUINTO

Tomando en consideración la privación de fecha 28 de marzo hasta la fecha de la lectura del ejecútese del presente auto ( 08-01-2008) permaneciendo privado de la libertad por un lapso de tiempo de nueve (9) meses y diez (10) días, es por lo que le queda un remanente de la sanción contado a partir de la fecha de la imposición del presente auto de quince (15) meses y veinte (20) días, por lo tanto el sentenciado terminará de cumplir el día 23 de enero de de 2009 a las nueve de la noche. Pero por su condición especial de adolescente de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el Tribunal acuerda que la hora en que saldrá en libertad sea a las seis (6) de la tarde del día 23 de enero de 2009. -------------------------

ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 640 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE impone a los Centros de Internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el Registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 Ejusdem, toda medida Privativa de Libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, en el que deberá participar el adolescente para poder ser formulado; plan individual que a más tardar deberá estar listo después de un mes del ingreso del adolescente y deberá también consignarse tal plan individual en el respectivo expediente contemplado en el artículo 640 Ejusdem y remitir al Director de INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MÉRIDA a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese plan individual, a los fines de cumplir con lo estipulado en el articulo 647 literal “e” ibidem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez casa seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el plan individual para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Es por lo que se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia que riela a los folios 257 al 271, igualmente copia certificada del presente auto decisorio.------------------------------------------------------------------------------------------

REVISIÒN DE LAS MEDIDAS:

Se fija como fecha probable el día 23 de junio de 2008, salvo que surjan circunstancias que indiquen la revisión de la medida a una fecha anterior a la acordada.--------------------------------------------------------------------------------------- ----

A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión es por lo que se acuerda el traslado del INAM a este Tribunal para el día 08 de enero de 2008 2007 a las ocho (8) y la lectura del presente AUTO para las dos (2) de la tarde. Igualmente cítese a los adolescentes que les fuera impuesta la medida de L.A.. Convóquese a los abogados defensores y a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE. -----------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha la misma fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron boleta Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y notificaciones Nros._____________________

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