Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000555

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en el día de hoy, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado A.R.S.C., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-08-64, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.027.414, ocupación chofer, hijo de M.M.C.d.S. (v) y J.E.S. (f), domiciliado en las Residencias los Andes, bloque 17 apto 01-02, sector S.J., M.E.M..

En la audiencia de juicio oral y público, luego de admitirse plenamente la acusación fiscal por los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Riña, previsto en el artículo 426 ejusdem, se le concedió el derecho de palabra al acusado ya identificado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, solicitando la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos antes indicados. En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que siendo aproximadamente las 12:15 minutos de la media noche, del día 31-01-2007, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, específicamente por la Avenida 5 con calle 26 de la ciudad de Mérida, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes se encontraban forcejeando, por lo que de inmediato se acercaron los funcionarios policiales procediendo a separarlos, donde un ciudadano que se identificó como J.J.L.P., les manifestó que u individuo se abalanzó en contra del mismo empuñando un arma blanca tipo cuchillo, con intenciones de agredirlo logrando éste esquivarlo en varias oportunidades perdiendo el equilibrio y cayendo al pavimento por lo cual dejó el arma blanca en el piso, ocasionándose una herida a nivel del rostro del lado izquierdo, por lo que se procedió a solicitarle la documentación personal al ciudadano quien se identificó como Sulbarán Contreras A.R., quien resultó aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que se encontraba en funciones de guardia.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal imponer la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos. A su vez, el término medio del delito de Riña, es de tres (3) meses y quince (15) días de arresto. Conforme al artículo 89 del Código Penal, a la pena del delito de prisión deberá aumentarse la mitad de la pena de arresto, previa conversión a prisión. Así tenemos que la pena que deberá aplicarse al acusado es de cuatro (4) años y veintiséis (26) días de prisión. Finalmente, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir la pena en la mitad, siendo la pena definitiva que deberá cumplir el acusado, dos (2) años y trece (13) días de prisión. Así se decide.

Dispositiva.

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Condena al ciudadano A.R.S.C., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-08-64, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.027.414, ocupación chofer, hijo de M.M.C.d.S. (v) y J.E.S. (f), domiciliado en las Residencias los Andes, bloque 17 apto 01-02, sector S.J., M.E.M., a cumplir la pena de dos (2) años y trece (13) días de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Riña, previsto en el artículo 426 ejusdem.

2) Condena al acusado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

3) No condena al acusado al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena la remisión del arma blanca, descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2007-180, de fecha 31-01-2007, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, 33 y 278 del Código Penal.

5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al tribunal de ejecución, una vez quede firme la presente sentencia.

6) Se acuerda que el acusado continúe en libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de ejecutar la confiscación del arma blanca y ponerla a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

El Juez de Juicio N° 04

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras

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