Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Gabriela Briceño Voirin |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1ero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy lunes 11 de enero de 2010, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2008-000103 seguida por los ciudadanos G.S., F.F., E.P., M.A. SULBARAN Y A.D.J.S. contra VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A (VYSUCRE), por motivo cobro de conceptos de prestaciones sociales. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada G.B.V., con la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALI J.Q. y del Alguacil J.T., por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica la presencia de la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A (VYSUCRE) por medio de sus apoderados judiciales abogados OSVELYS DEL VALLE CUMANA PEREZ y C.A.S., inscritos en los Inpreabogados Nº 123.564 y 82.144, y así mismo certifica la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral en vista de la incomparecencia de la parte actora, declara conforme con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por cobro de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos G.S., F.F., E.P., M.A. SULBARAN Y A.D.J.S. contra VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A (VYSUCRE). Concluye el acto, es todo.
LA JUEZA
ABG. G.B.V. LA SECRETARIA
ABG. NAYDALÍ J.Q.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
ALGUACIL
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