Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, veintiocho de Julio del dos mil nueve.

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000103.

PARTE ACTORA: F.F., E.P., G.S., M.A. SULBARAN Y A.D.J.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.362.370, V-10.050.948, V-11.543.169, V-10.638.215, V-4.602.212

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A (VYSUCRE) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, quedado registrado bajo el número 43, Tomo 151 A-Pro

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

- Constancia emitida por el C.C. “LA PASTORITA DE TUREN” RL El AJI TUREN PORTUGUESA, suscrita por los ciudadanos L.E.L., PRESIDENTE y MILETZA RODRIGUEZ, SECRETARIA, con evidencia de sello húmedo, por medio de la cual manifiestan que “los abajo mencionados trabajaron como (sic) Obreros en la Empresa Vialidad y Construcción Sucre durante los trabajos realizados en el mencionado casería y lugares vecinos…”. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 143 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Con respeto al ciudadano G.S.:

- Factura Nº 1614056 emanada por VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A por concepto de semana trabajada del 30/10/2006 al 05/11/2006, por Bs. 210,00, con firma en señal de recibido de G.S., C.I. 17.361.370. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 144 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Con respeto al ciudadano M.S.:

- Planillas de liquidación de prestaciones sociales, identificadas en la parte superior izquierda como emanada de VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A , emitidas a favor de SULBARAN M.M., control Nº 3 y Nº 22, de fechas 22/02/2007 y 18/11/2006, folios 145 y 146 respectivamente, con evidencias de firmas. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 2, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Consulta de estado de cuenta Nº 134-0866-1-4-8661217090, de SULBARAN M.M.A., BANCO BANESCO UNIVERSAL S.A.C.A. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 3, insertas a los folios 147 y 148 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Con respeto al ciudadano A.D.J.S.:

- Planillas de liquidación de prestaciones sociales, identificadas en la parte superior izquierda como emanada de VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A , emitidas a favor de SERRADA A.D.J., control Nº 23 y Nº 04, de fechas 18/11/2006 y 22/02/2007, folios 149 y 150 respectivamente, con evidencias de firmas. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 4, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Con respecto a los demandantes G.S., F.F., E.P., M.S., A.D.J.S., solicitan la exhibición de los recibos de pago de cada uno de los mencionados trabajadores desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso.

En observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de las documentales descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

PRUEBA DE INFORME.

Solicita se oficie prueba de informe a:

- CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, ubicada en la urbanización Altamira, Avenida San J.B., Edificio Centro Altamira, piso 13, Caracas, Venezuela a los fines que imponga sobre el conocimiento sobre los siguientes particulares:

o Si la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., se encuentre afiliada a dicha cámara y desde cuándo se encuentra afiliada.

- CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN ubicada en la Urbanización Parque Central, a los fines que imponga sobre el conocimiento sobre los siguientes particulares:

o Si la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., se encuentre afiliada a dicha cámara y desde cuándo se encuentra afiliada.

Medio probatorio antes detallado, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a las Cámaras mencionadas. Realícense las gestiones conducentes

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

  1. L.E.L., no indica número de cédula de identidad.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA.

DOCUMENTALES

Con respeto al ciudadano M.S.:

- Marcadas A: voucher de cheque, orden de pago y liquidación de prestaciones sociales, emitidos por VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A a favor de M.S.M., por un monto de Bs. 313,28. Documentales, insertas desde el folio 157 al 162 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº AL/CTD/110/06, contentivo de once cláusulas, suscrito entre el Ing. C.B.E., en su carácter de presidente de VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A y SULBARAN MIGUEL, con evidencia de sello húmedo de fecha 10 de mayo de 2006. Documental reseñada, marcada B, inserta al folio 163 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº ALA/GRH/Nº004/07, contentivo de once cláusulas, suscrito entre el Ing. J.C.A., por la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A y SULBARAN MIGUEL, con evidencia de sello húmedo de fecha 19 de enero de 2007. Documental, marcada C, inserta al folio 164 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Con respeto al ciudadano A.D.J.S.

- Marcadas D: voucher de cheque, orden de pago y liquidación de prestaciones sociales, emitidos por VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A a favor de A.D.J.S., por un monto de Bs. 4.354,09. Documentales, insertas desde el folio 166 al 172 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº AL/CTD/111/06, contentivo de once cláusulas, suscrito entre el Ing. C.B.E., en su carácter de presidente de VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A y SERRADA ANDRES, con evidencia de sello húmedo de fecha 22 de mayo de 2006. Documental, marcada D, inserta al folio 173 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº ALA/GRH/Nº005/07, contentivo de once cláusulas, suscrito entre el Ing. J.C.A., por la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A y SERRADA ANDRES, con evidencia de sello húmedo e imposición de huella dactilar, de fecha 19 de enero de 2007. Documental marcada D, inserta al folio 174-175 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Atisba quien juzga del analizado escrito de promoción de pruebas que la accionada opone como punto previo la defensa de prescripción, siendo de superlativa importancia exaltar que no puede esta instancia descender a dilucidar dicho argumento a este estadio procesal, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

Así mismo se observa que la representación judicial de la demandada interpone escrito de fecha 10/07/2009 (folio 181-182) en el cual impugna las pruebas promovidas por la actora, situación ésta sobre la cual, de acuerdo a los principios de inmediación y oralidad que regentan el proceso laboral Venezolano, serán ventilados en la audiencia oral y pública de juicio al momento de hacerse las observaciones al material probatorio evacuado y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/Xioc

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