Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" |
Ponente | Julio Cesar Newman Gutierrez |
Procedimiento | Entrega Material |
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil ocho.
198 y 149
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado WOLFAN V.A., cedulado con el Nro. 7.651.724, inpreabogado con el Nro. 28.080, apoderado judicial de los ciudadanos M.A.S.B., M.A.S.B. y J.D.C.S.B., venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 2.733.209, 2.624.765 y 1.402.746, en su orden, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2007, con el Nro. 68, tomo 44, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio separado con la nomenclatura 9701-08 de este Tribunal DEMANDANTES: M.A.S.B., M.A.S.B. y J.D.C.S.B. (apoderado judicial abogado WOLFAN V.A.). DEMANDADA: G.Q.. MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL. Y solicita el desglose el documento original que obra a los folios 05, 06, 07, 08 y 09. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de entrega de material y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. El Tribunal acuerda lo solicitado, desglósese el original ya referido, debiéndose dejar en su lugar copia fotostática certificada, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil con la inserción al pie del presente auto, se autoriza para la confrontación de dicho fotostato, a la Asistente de este Tribunal M.A.G.C.
EL JUEZ,
J.C.N.G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. A.E. BRAVO ROBAYO
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